REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001487
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2016, presentada por la abogada MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.776, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra el fallo antes referido, que declaró con lugar la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO LEVEL CERRA y MARIA ELENA GONZALEZ DE LEVEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.004.339 y V-6.044.143, respectivamente, ordena su EJECUCIÓN. En consecuencia, ofíciese al Juzgado Octavo de parroquia del Distrito Federal (Hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva al Acta Nº 42, de fecha 27 de marzo de 1979, cursante a los folios 68, 69 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y el ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica del Registro Público. Asimismo, en atención con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio o de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto, a la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital para lo cual se insta a consignar cinco (05) juegos de fotostatos del mencionado fallo y del presente auto de ejecución para tal fin, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSÓN GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GENESIS MATA FRONTADO.