REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002045
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ BARAZARTE GONZALEZ y CARMEN ROSA NEGRIN SUCRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.645.047 y V-16.223.752, respectivamente, asistidos por la abogada KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.356.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016, por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ BARAZARTE GONZALEZ y CARMEN ROSA NEGRIN SUCRE, asistidos por el la abogada KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUEVARA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 220, folio 220 y vto., del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 2010; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Paz, avenida La Rotaria, residencias La Rotaria, piso 9, apartamento 9, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2011, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 03 de mayo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2016, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 15 de junio de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada ZULAIMA DUM, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2011, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ BARAZARTE GONZALEZ y CARMEN ROSA NEGRIN SUCRE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 220, folio 220 y vto., del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 2010. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal, municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda l, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de junio del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las NUEVE Y CERO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-002045