REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002308
SOLICITANTES: los ciudadanos YUMAIRA BLASCO INOJOSA Y ALBERTO ARMANDO SALINAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.522.044 y V-3.232.806, representados por el abogado ANTONIO PATI HERNANDEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.518.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos YUMAIRA BLASCO INOJOSA Y ALBERTO ARMANDO SALINAS ROJAS, representados por el abogado ANTONIO PATI HERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 567, folio 67, del Libro de Matrimonios del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Avenida San Martín, Avenida Mil Centros, Torre “B” piso 5, Apartamento 54, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal NO procrearon hijos, Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 6 de octubre de 1993, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de marzo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Graciela Aguilar, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día06 de octubre de 1993, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YUMAIRA BLASCO INOJOSA Y ALBERTO ARMANDO SALINAS ROJAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 567, folio 67, del Libro de Matrimonios del año 1993. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las OCHO Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:51 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.

Asunto Nº AP31-S-2016-002308
NGC/RIGM/Erick