REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003077
Visto la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, presentada por el abogado NERENST ABRAHAM WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana la parte interesada, mediante la cual señaló la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, en lo que concierne a la consignación de la autorización autentica para construir, emitida por las propietarias del inmueble identificado como quinta URSELI, ubicada en la avenida Francisco Solano López, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; para realizar las bienechurias; así como su permiso de construcción correspondiente, pues del escrito de solicitud, la solicitante manifiesta que dicha bienhechuria era propiedad de las ciudadanas ELIZABETH GRUBE DE SCHLOETER y URSULA GRUBE DE REVUELTA; por lo que al no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana ANNY PATRICIA PECHE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.417.521.
Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/JMP/GeneM
ASUNTO : AP31-S-2016-003077.