REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-001824

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MISAEL MEZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.516, asistido por el abogado DANIEL BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.434, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el ciudadano MISAEL MEZA PEREIRA, supra identificado, solicitó de este órgano jurisdiccional la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo, según consta en el acta del nacimiento de ANDY JOSE PEREIRA SILGADO, quien nació el 09 de septiembre de 1999, según acta Nº 386, folio 386 y vto., emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado bolivariano de Miranda, cuya valoración probatoria se le confiere a tenor de lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1384, del Código Civil.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor de edad, tal y como se desprende del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado bolivariano de Miranda, 24 de abril de 2001, perteneciente al menor ANDY JOSE PEREIRA SILGADO, quien nació el 09 de septiembre de 1999; razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/GeneM