REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000731
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana ELHAM HALIM GHANIME DE KHOURY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.686.594. Representada en la causa por sus apoderados Judiciales, los abogados MARIA TERESA MORENO SUAREZ, INGRID BORREGO LEON y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Duodecima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2015, inserto bajo el N° 21, folios 91 al 93, Tomo 37, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos ANTONIO DE FARIA y AURELIANO GILBERTO RODRIGUES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.293.214 y V-6.189.985, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 01 de julio de 2015, el abogado HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.564, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por DESALOJO, a los ciudadanos ANTONIO DE FARIA y AURELIANO GILBERTO RODRIGUES CAMACHO, siendo admitida por auto de fecha 03 de julio de 2015.
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se libró la respectiva compulsa de citación dirigida a la parte demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, se ordenó la citación por cartel de la parte demandada en el presente juicio, siendo publicado en los diarios El Universal y El Nacional en fechas 20 de octubre de 2015 y 24 de octubre de 2015, respectivamente.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015, se designó como defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio al abogado JOSE EMILIO CARTAÑA ISACC, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.770, librándose la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora, abogada INDRIG BORREGO, desistió de la acción que por Desalojo, incoara en contra de los ciudadanos ANTONIO DE FARIA y AURELIANO GILBERTO RODRIGUES CAMACHO.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder cursante a los folios once (11), doce (12) y trece (13) del expediente, otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2015, inserto bajo el N° 21, folios 91 al 93, Tomo 37, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos en el presente expediente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (07) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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