REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003453
SOLICITANTE: RUBEN ELIAS HERNANDEZ MORMINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.884, representado en su carácter de apoderado judicial por el abogado MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.968.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Mediante solicitud presentada en fecha 02de mayo de 2016, el abogado MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.968, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ELIAS HERNANDEZ MORMINO, procedió a solicitar la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN ELIAS HERNANDEZ MORMINO, según el escrito de solicitud, dándosele entrada en fecha 10 de mayo de 2016 instando a la representación judicial del solicitante a consignar copia certificada del folio Nº 5 del libro llevado en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde corre inserta la partida nacimiento del solicitante, ya que el apellido de su progenitora consta incompleto y a aclarar en el Extracto de Nacimiento traducido, el lugar de nacimiento, puesto que en el mencionado documento se indica CARBOBIA y su vuelto se indica Municipio CARBONARA, siendo esta la razón por el cual se pretende la rectificación del acta de nacimiento.
Por diligencia de fecha 24/05/2016, presentada por el abogado MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.968, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ELIAS HERNANDEZ MORMINO, mediante la cual DESISTIÖ del presente procedimiento como de la acción, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
II
Ahora bien, vista la declaración y la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha se acordó la devolución de los originales previa consignación de los fotostatos necesarios.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las once horas y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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