REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-010520
SOLICITANTES: MERYS CRUZ SALAZAR y FREDDY RAFAEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.678.264 y V-10.777.866, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIBER ALBERTO NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.461.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MERYS CRUZ SALAZAR y FREDDY RAFAEL CHIRINOS, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado JAIBER ALBERTO NUÑEZ URDANETA, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Ciprés, La Acequia, casa S/N, Las Adjuntas Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 10 de enero del 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de diciembre de 2015, la ciudadana MERYS CRUZ SALAZAR, antes identificada, asistida por el abogado JAIBER NUÑEZ, antes identificado, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2016, el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que nada tiene que objetar a la referida solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges MERYS CRUZ SALAZAR y FREDDY RAFAEL CHIRINOS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MERYS CRUZ SALAZAR y FREDDY RAFAEL CHIRINOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 05 de marzo de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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