REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001546

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO CABRERA GONZALEZ y GREGORY YANETH SOTO QUINTERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. E-893.627 y V-6.429.680, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLORIA ESTHER CAPUTO DE SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.547.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
S1e inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CABRERA GONZALEZ y GREGORY YANETH SOTO QUINTERO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada GLORIA ESTHER CAPUTO DE SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.547, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de agosto de 2005, ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 142, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en calle la Guayabita, edificio Torrelena, piso 5, apto 5, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de diciembre de 2006 ; durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26 de febrero de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2016, compareció la abogada apoderada y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 02 del mismo mes y año, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 29 de de marzo de 2016.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la ciudadana Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Suplente Especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSE FRANCISCO CABRERA GONZALEZ y GREGORY YANETH SOTO QUINTERO, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE FRANCISCO CABRERA GONZALEZ y GREGORY YANETH SOTO QUINTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04 de agosto de 2005, ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ