REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002496
1SOLICITANTE: MARIA MANUELA DE QUINTAL GOMES, portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-947.913, asistida por la abogada MARIA LOPEZ CID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.245.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Mediante solicitud presentada en fecha 29 de marzo de 2016, por la ciudadana MARIA MANUELA DE QUINTAL GOMES, portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-947.913, asistida por la abogada MARIA LOPEZ CID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.245, procedió a solicitar declaratoria de Titulo Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el escrito se solicitud, dándosele entrada en fecha 01 de abril de 2016 instando a la solicitante a consignar Oficio original emitido por la Dirección de Catrastro de la Alcaldía de Caracas.
Por diligencia de fecha 07/04/2016, presentada por la ciudadana MARIA MANUELA DE QUINTAL GOMES, portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-947.913, asistida por la abogada MARIA LOPEZ CID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.245, informó que el oficio de catastro es digitalizado y puede ser verificado por la página de la alcaldía en cuestión, en esta misma fecha otorgó Poder Apud-Acta a la abogada anteriormente identificada y al abogado ELEAZAR LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº35.959 y consignó copia simple del oficio Nº 0037 de fecha 14/01/2014, emitido por la Alcaldía de Caracas.
Por auto de fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal instó a la solicitante a consignar Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 206, el abogado ELEAZAR LANDAETA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó original de oficio emitido por la Alcaldía de Caracas.
Por auto de fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal ratificó lo solicitado en auto de fecha 12/04/2016, en cuanto a la consignación de la Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Catastro correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, presentada por el abogado Eleazar Landaeta, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitó el desistimiento de la presente solicitud, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
II
Ahora bien, vista la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN del desistimiento en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud una vez conste en autos copia simple de los mismos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta y cuatro minutos y de la mañana (10:34 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ