REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004518

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana KEISY ALEJANDRA GUTIERREZ ARGUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-19.820.222, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas identificadas como casa y segunda vivienda, ubicada en Urbanización Marín entre calle cuatro (4) y cinco (5), casa nº 14, de la Parroquia San Agustín del Sur, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales fueron construidas sobre un terreno propiedad de los ciudadanos ALEJANDRO PAUL GUTIERREZ GARCIA Y MIRIAM JOSEFINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.138.797 y V-3.974.883, respectivamente, según consta en documento en documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 13, Tomo 6, protocolo 1º de fecha 20 de abril de 1981, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia de las cédulas de identidad de la solicitante y los propietarios del terreno, autorización escrita para realizar el tramite de Justificativo de Testigo, visada por la abogada BRENDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.089, plano de ubicación y copia certificada de documento compra-venta a nombre de los ciudadanos ALEJANDRO PAUL GUTIERREZ GARCIA Y MIRIAM JOSEFINA GARCIA. Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 13, Tomo 6, protocolo 1º de fecha 20 de abril de 1981, a nombre de los ciudadanos ALEJANDRO PAUL GUTIERREZ GARCIA Y MIRIAM JOSEFINA GARCIA, el cual especifica la propiedad sobre una casa y la correspondiente área de terreno distinguida con el Nº 14. II) en cuanto al documento de autorización es para realizar trámites ante el Juez Competente para obtener Justificativo de Testigos que acredite la construcción, sobre un Inmueble de única y exclusiva propiedad de los ciudadanos propietarios del terreno Up-Supra identificados; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por la ciudadana Up-Supra identificada. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ