REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-M-2012-000186
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, l 13 de septiembre de 1977, bajo el N| 1, tomoi 16-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATTY GONCALVE PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 124.691 y 15.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EMELIN STAR, C.A y el ciudadano PABLO ALEXANDER DE FREITAS ARDILA., titular de la cedula de identidad N° V- 17.143.418.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, presentada por la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.794, mediante la cual desistió del procedimiento incoado ante este Juzgado en contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EMELIN STAR, C.A y el ciudadano PABLO ALEXANDER DE FREITAS ARDILA., titular de la cedula de identidad N° V- 17.143.418, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, por cuanto la parte demandada pago la totalidad de la deuda, y dedido a que en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN al mencionado desistimiento de la causa, en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo las diez horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.) , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
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