REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado l Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002023
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN FERREIRA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.016.719.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.193.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERREIRA DE FERREIRA, arriba identificada, asistida por la abogada ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, arriba identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio. Alega la solicitante que en fecha treinta y uno (31) de marzo del mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOAO URBINO FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.010.240, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 26, folio Nº 39 y su vto., folio 40. Ahora la referida acta de matrimonio adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Se identificó a su padre como ARMANDO FERREIRA, siendo lo correcto ARMANDO FERREIRA DA ROCHA, como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1521, folio 262, año 1960, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, SEGUNDO: se identificó a su madre como CARMEN MUÑOZ DE FERREIRA, siendo lo correcto CARMEN NUÑEZ DE FERREIRA, tal como se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante y por último; TERCERO: El nombre completo de la solicitante aparece sentada como MARIA DEL CARMEN FERREIRA MUÑOZ, siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN FERREIRA NUÑEZ.
Por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ARMANDO FERREIRA…”, debe decir “…ARMANDO FERREIRA DA ROCHA…”, SEGUNDO: donde dice “…CARMEN MUÑOZ DE FERREIRA…”, debe decir “…CARMEN NUÑEZ DE FERREIRA…” y TERCERO: donde dice “…MARIA DEL CARMEN FERREIRA MUÑOZ…”, debe decir “…MARIA DEL CARMEN FERREIRA NUÑEZ…”
En fecha 10 de marzo del 2016, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la abogada ALDA DA ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.193, en su carácter de apoderado judicial del la solicitante, mediante la cual retiró por la taquilla de la OAP, Edicto de fecha diez (10) de marzo de 2016. En esta misma fecha consignó los fotostatos necesarios para la notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha 01 de abril de 2016, mediante auto este Tribunal hizo saber a la representación judicial de la solicitante que hasta tanto no conste en auto la consignación de la publicación del edicto, no se puede notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció la abogada ALDA DA ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.193, en su carácter de apoderado judicial del la solicitante y consignó Edicto publicado en Últimas Noticias.
En fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal mediante nota de secretaria dejó constancia de haberse cumplido con cada una de las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2016, compareció el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P. Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Nonagésimo
Cuarto (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de mayo de 2016, compareció la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia señalo que se mantendrá vigilante a todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 26, inserta al folio Nº 39 y su vto. Folio 40, del año 1981, que reposa en el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 1981, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…ARMANDO FERREIRA…”, debe leerse “…ARMANDO FERREIRA DA ROCHA…”. SEGUNDO: donde se lee “…CARMEN MUÑOZ DE FERREIRA…”, debe leerse “…CARMEN NUÑEZ DE FERREIRA…” y TERCERO: donde se lee “…MARIA DEL CARMEN FERREIRA MUÑOZ…”, debe leerse “…MARIA DEL CARMEN FERREIRA NUÑEZ…”
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las once hora y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ