REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-003142
SOLICITANTES: DANIEL RAFAEL OSORIO GRATEROL y MELISSA JOYCE ROSENDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.062.652 Y V-14.690.958, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DANIEL RAFAEL OSORIO GRATEROL y MELISSA JOYCE ROSENDO NUÑEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de enero de 1996, por ante el otrora Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, hoy día Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 2, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres MANUEL ALEJANDRO Y SAMUEL EDUARDO .
fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Urbina, Calle 13-1, Residencias El Prado, piso 1º, apartamento 1-C, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 14 de mayo de 2010.
En fecha 25 de abril de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció el ciudadano DANIEL RAFAEL OSORIO GRATEROL, arriba identificado, asistido por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, arriba identificado y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarto (94º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos DANIEL RAFAEL OSORIO GRATEROL y MELISSA JOYCE ROSENDO NUÑEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DANIEL RAFAEL OSORIO GRATEROL y MELISSA JOYCE ROSENDO NUÑEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18 de enero de 1996, ante el otrora Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, hoy día Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ