REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-003359

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana NORMA LAMBIS AGAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.451.458, asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en la entrada de la vivienda de propiedad de la solicitante, constituidas e identificadas por un anexo, ubicado en El Barrio San Blas, Parroquia Petare, Sector I, Calle el Chorrito, casa Nº 22, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Título Supletorio Suficiente de Propiedad otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 1997, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con documento en copia simple de documento Título Supletorio Suficiente de Propiedad otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 1997, a nombre de la solicitante, y copia simple de Oficio Nº DCM-S-03464-2016, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la referida casa le pertenece a la ciudadana NORMA LAMBIS AGAMEZ, ya identificada.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por la mencionada Ut-supra identificada Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ