REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004630
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por el ciudadano RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.146, asistido por el abogado LUIS V. PEROZO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.361, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“… (…)Somos hijos e hijas legítimos de los ciudadanos EMMA GONZALEZ DE SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V-287.067, y de JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-51.830, fallecidos ab-intestato en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fechas 18 de octubre de 2015 y 25 de octubre de 2015(…)
El Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue acompañada con copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EMMA GONZALEZ DE SALAZAR, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad nº V-287.067, en la cual podemos evidenciar que falleció el día 18 de octubre de 2015, según consta en acta Nº 06 de fecha 20 de octubre de 2015, del libro Nº 6, en el Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.
Así como el acta de defunción Nº 36, del libro 06, de fecha 26 de octubre de 2015, a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, en la cual se evidencia que falleció el día 25 de octubre de 2015, titular de la cédula de identidad Nº 51.830, de estado civil viudo, del Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda. Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, el siguiente hecho: I) el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, falleció siete (7) días después que la ciudadana EMMA GONZALEZ DE SALAZAR. Por tanto según lo establecido en el artículo Nº 824 del Código Civil, el ciudadano Up-Supra mencionado es heredero de su cónyuge.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, EMMA GONZALEZ DE SALAZAR, y posteriormente la de su padre, JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez. . Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por el ciudadano RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ. Y así se decide.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|