REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002409
SOLICITANTE: CARMEN EMILIA MARTIN PARAÑO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.541.204 .
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL JOSE MENDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.101.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2016, compareció el abogado RAFAEL JOSE MENDEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 146.101, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA MARTIN PARAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.541.204, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el apoderado judicial que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano BARCO CORDERO DOUGLAS EUGENIO, en fecha 14 de julio de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 177, esgrimiendo que estableció su último domicilio conyugal Avenida Universidad, Edificio El Ávila, Piso 3, Apartamento 34, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que desde el 25 de septiembre de 2010, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 29 de marzo de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Barco Cordero Douglas Eugenio y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de abril de 2016 se libró boleta de notificación al ciudadano DOUGLAS EUGENIO BARCO CORDERO.
En fecha 12 de abril de 2016 compareció el ciudadano DOUGLAS EUGENIO BARCO CORDEO, y se dio por notificado y ratificó todas y cada unas el escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILIA MARTIN PARAÑO.
En fecha 21 de abril de 2016 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 23 de mayo de 2016.
En fecha 07 de junio de 2016 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso la solicitante alegó que desde el 25 de septiembre de 2010, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 07 de junio de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN EMILIA MARTIN PARAÑO y DOUGLAS EUGENIO BARCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.541.204 y V-7.922.158, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de julio de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 177.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y a las autoridades correspondientes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince (15) días del mes de junio de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/nelly