REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-002929
SOLICITANTES: FRANCO FELICE ROSITO CAMARCA y MARIOLI NINOSKA MOLINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.929.069 y 17.124.228.
ABOGADO ASISTENTE: MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.393.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos FRANCO FELICE ROSITO CAMARCA y MARIOLI NINOSKA MOLINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.929.069 y 17.124.228, asistidos por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 10.393, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 253, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La California Norte, Avenida Mónaco, Quinta Cándida, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que desde el año 2015, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 25 de abril de 2016, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de mayo de 2016 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 23 de mayo de 2016.
En fecha 31 de mayo de 2016 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el año 2015 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha, evidenciándose que existe en el presente caso una situación distinta a las previstas en el artículo 185 del Código Civil y que impide la continuación de la vida en común. Asimismo, la representación fiscal en fecha 31 de mayo de 2016, compareció y dejó constancia que tomando en consideración la Sentencia No. 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015 no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCO FELICE ROSITO CAMARCA y MARIOLI NINOSKA MOLINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.929.069 y V-17.124.228, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de julio de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 253.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/nelly