REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-011477
SOLICITANTE: JENESSIS JASMIN RAMOS MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-20.127.536.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARAUJO PARRA, CARLOS CHACIN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802., 74.568 y 232.749, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por los abogados JOSE ARAUJO PARRA, CARLOS CHACIN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802., 74.568 y 232.749, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENESSIS JASMIN RAMOS MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-20.127.536, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1627, de fecha 17 de octubre de 1991, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el número de la cédula de identidad quedando asentado como “9.472.133", siendo lo correcto “25.973.262.".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Jénessis Jazmín Ramos Mercado, copia de la cédula de identidad del ciudadano José Guillermo Ramos Pérez, copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.713 de fecha 23 de junio de 2004, bajo el No. 14007 de la ciudadana Rosio Esther Mercado Ariza, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Jénessis Jazmín Ramos Mercado, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Rosio Esther Mercado Ariza.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la abogada NATHALY DEL VALLE BASTIDAS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.749, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y retiró edicto.
En fecha 28 de enero de 2016, compareció la abogada NATHALY DEL VALLE BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 232.749, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 27 de enero de 2016.
En fecha 25 de febrero de 2016, compareció el abogado JOSE ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 7.802 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Johan González y dejo constancia de haber citado el día 8 de marzo de 2016 al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Suplente Especial Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 200.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal aprecia que quedo probado que el numero de cedula señalado en la partida de nacimiento no se corresponde con el de la ciudadana ROSIO ESTHER MERCADO ARIZA.-
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1627, Año 1991, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “C.I. No. 9.472.133", debe decir y leerse: "C.I. No. 25.973.262", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
GRACE RENGIFO
AGG/LV/nelly
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