REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2011-000570

PARTE DEMANDANTE: PETER JUNGEMANN, titular de la cédula de identidad Nros. E-82.098.928 respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ADERITO DA SILVA y NESTOR CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.092 y 26.704 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AMANCIO SALAVERRIA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 2.097.733.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 130.775.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Realizada como fue la audiencia de juicio, en la acción que por DESALOJO intentaran los ciudadanos PETER JUNGEMANN, contra la ciudadana AMANCIO SALAVERRIA se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR, la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el Ciudadano PETER JUNGEMANN, en contra del ciudadano AMANCIO SALAVERRIA, identificados al inicio del fallo, consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora del inmueble identificado “… Con el Nro. 71, ubicado en la planta Nro.7, del Edificio Residencias Naiquatá, situado en la avenida Buenos Aires del la Urbanización los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital libre de bienes y personas. SEGUNDO: A pagar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos que van desde el mes de Marzo de 2007 hasta febrero de 2011, ambos inclusive y los meses que se signa venciendo hasta que la presente demanda se encuentre firme. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintinueve(29) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). 205° Años de Independencia y 156° años de Federación.
En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR