REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-000584
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.538.616.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GUSTAVO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.413.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A. (SMID), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de mayo de 2000, anotada bajo el Nº 38, Tomo 69-A Pro, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos OMAR DIAZ y/o OMAR SULBARAN.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ABRAHAM GREGORIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.183.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el ciudadano FERNANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.616, asistido por el abogado GUSTAVO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.413, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A. (SMID), antes identificada, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadano OMAR DIAZ y/o OMAR SULBARAM por COBRO DE BOLÍVARES.
Sostiene la parte actora en su libelo de demanda, que es titular de 23 facturas aceptadas para su pago por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A. (SMID), antes identificada, por concepto de la prestación de servicio de transporte de enfermera y materiales médicos durante el año 2012 y 2013, la cuales son: 1-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, pacientes varios 14/01/2013 al 07/02/2013 por Bs. 1.350,00; 2-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Valentina Martínez entra el 17/01/2013 y 18/01/2013 por Bs. 500,00; 3-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmela Fleitas entre el 18/01/2013 y 01/02/2013, por Bs. 18.000,00; 4-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Antal Oppenheimer entre el 21/01/2013 y 29/01/2013, por Bs. 1300,00; 5-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carlos Alberto Camero Rivero, entre el 21/01/2013 y el 31/01/2013, por Bs. 7300,00; 6-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, Carlos Alberto Camero Rivero, entre el 01/02/2013 y 05/02/2013, por Bs. 4.000.00; 7- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Vito Agusta Grassa, entre el 23/01/2013 y el 31/01/2013 por Bs. 9.150,00; 8- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Vito Agusta Grassa, entre el 01/02/2013 y el 12/02/2013, por Bs. 15.405,00, 9- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Mariela Giraldo de Giraldo, entre el 22/01/2013 y el 31/01/2013, por Bs. 4.000,00; 10- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Zulay Barrios y Roberto Santiso Iglesias entre el 23/01/2013 y el 23/01/2013 por Bs. 600,00; 11-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Antonia Elisa Pérez, entre el 25/01/2013 y el 11/02/2013, por Bs. 1.790,00; 12- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmela Fleitas entre el 06/02/2013 y el 06/03/2013 por Bs. 12.240,00: 13- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmen Parejo de Gramal, entre el 18/02/2013 y el 18/02/2013 por Bs. 400,00; 14-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Karelia García entre el 18/02/2013 y el 18/02/2013, por Bs. 400,00; 15-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria Morillo entre el 18/02/2013 y el 19/02/2013, por Bs. 600,00; 16- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Antonia Elisa Pérez, entre el 19/02/2013 y el 19/02/2013, por Bs. 700,00; 17- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Luís Enrique Escobar Vásquez, entre el 09/01/2013 y el 14/01/2013, por Bs. 11.100,00; 18- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria De Las Casas entre el 10/01/2013 y el 14/01/2013 por Bs. 1.200,00; 19- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmela Fleitas entre el 09/01/2013 y el 10/01/2013 por Bs. 900,00; 20- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Dalia Aguello De la Torre entre el 09/01/2013 y el 10/01/2013, por Bs. 800,00; 21- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria Mota/Manuel Arrieta entre el 26/12/2012 y 26/12/2012, por Bs. 600,00; 22- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria Carmela Rosciano de Di Giulio entre el 28/12/2012 y el 17/12/2012, por Bs. 8.000,00; 23-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria María Burell, entre el 15/11/2012 y el 19/12/2012, poros. 800,00; que como consecuencia de las 23 facturas adjuntas, es el acreedor de la cantidad de Bs. 93.273,80;
Que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales para lograr el pago de las cantidades en ese sentido, es por lo que en nombre de su representada, demanda a la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A. (SMID), antes identificada, para que pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal en cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de Bs. 93.273,80, por concepto de 23 facturas adjuntas, por tratarse de una obligación líquida y exigible, obligación asumida por la demandada
SEGUNDO: las costas y costos del presente proceso.-
Asimismo solicito medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de parte demandada.-
En fecha 29 de abril del 2014, se recibió ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA, constante de dos (2) folios útiles y sin anexos, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.616, asistido por el abogado GUSTAVO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.413, en la que entre otras cosas- demando por la cantidad de Bs. 93.273,80, lo cual comprende al monto de la obligación exigida; y los costos y costas procesales a ser pagados por el intimado, así como la correspondiente indexación.-
Mediante auto de fecha 05 de mayo del 2014, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda y su reforma, por los trámites del juicio breve, y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A. (SMID), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de mayo de 2000, en la persona de cualquiera de sus representantes ciudadanos OMAR DIAZ y/o OMAR SULBARAN, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día (2) de despacho siguiente a que conste en autos su citación.-
Compareció en fecha 21 de mayo del 2014, al ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ CASTILLO, parte actora, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.413, y consignaron poder apud acta que acredita su representación.-
En fecha 23 de mayo de 2014 se dictó auto mediante el cual el tribunal instó a la parte actora a consignar los fotostatos restantes a los fines de librar compulsa, consignados los fotostatos en fecha 27 de mayo de 2014.-
Que en fecha 9 de junio de 2014 el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la Sociedad Mercantil Servicios Médicos Integrales a Domicilio c.A (SMID) en la persona de Omar Díaz y Omar Sulbaran.-
Que en fecha 3 de Julio de 2014, el Alguacil Keybel Rosales en su carácter de alguacil adscrita señala que en fecha 25 de junio de 2014 se traslado a la dirección de la parte demandada y hizo entrega de la compulsa al ciudadano Omar Díaz, parte demandada en el presente juicio y se hizo entrega de la orden de comparecencia la cual tomo en sus manos y la procedió a firmar
En fecha 14 de julio del 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado GUSTAVO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal sirva dejar constancia de la citación de fecha 25 de Junio de 2014, a la parte Demandada.-
En fecha 18 de julio del 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal negó la solicitud de dejar constancia de la citación realizada a la parte demandada, por el Alguacil encargado ciudadano Omar Díaz, en fecha 25-6-2014, por cuanto los lapsos procesales se abren de pleno derecho.-
En fecha 28 de julio del 2014, se recibió diligencia constante de seis (06) folios útiles y anexos de (159) folios útiles, presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA PERÉZ WEBEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.959.113, en su carácter de Presidenta de SMID, SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A. asistida por el Abogado ABRAHAN GREGORIO PERÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.183, mediante la cual se da por notificada, solicita la reposición de la causa y consignó escrito de promoción de pruebas. De igual manera, consignaron poder apud acta que acredita la representación del abogado Abraham Gregorio Pérez.-
En fecha 29 de julio del 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado negó la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. Asimismo con vista el escrito de pruebas presentado el día 28 de los corrientes, por la parte demandada, antes identificada, así como los recaudos a él acompañados el Tribunal ordenó agregarlos a los autos, previa lectura por Secretaría; y, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 5 de agosto del 2014, se dictó auto mediante el cual siendo la oportunidad legal en el juicio para dictar sentencia, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la misma, para dentro de los cincos (05) días de despacho siguiente al de hoy.-
II
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1.-Relación de Servicio de Transporte de fecha 14-01-2013 al
07-02-2013, recibida por servicio medico Integrales a Domicilio por un monto de Bs. Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Exactos Bs.1.350,00
2-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Valentina Martínez entra el 17/01/2013 y 18/01/2013 por Bs. 500,00;
4-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmela Fleitas entre el 18/01/2013 y 01/02/2013, por Bs. 18.000,00;
5-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Antal Oppenheimer entre el 21/01/2013 y 29/01/2013, por Bs. 1.300,00;
6-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carlos Alberto Camero Rivero, entre el 21/01/2013 y el 31/01/2013, por Bs. 7300,00;
7-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, Carlos Alberto Camero Rivero, entre el 01/02/2013 y 05/02/2013, por Bs. 4.000.00;
8- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Vito Agusta Grassa, entre el 23/01/2013 y el 31/01/2013 por Bs. 9.150,00;
9- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Vito Agusta Grassa, entre el 01/02/2013 y el 12/02/2013, por Bs. 15.405,00,
10- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Mariela Giraldo de Giraldo, entre el 22/01/2013 y el 31/01/2013, por Bs. 4.000,00;
11- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Zulay Barrios y Roberto Santiso Iglesias entre el 23/01/2013 y el 23/01/2013 por Bs. 600,00;
12-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Antonia Elisa Pérez, entre el 25/01/2013 y el 11/02/2013, por Bs. 1.790,00;
13- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmela Fleitas entre el 06/02/2013 y el 06/03/2013 por Bs. 12.240,00:
14- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmen Parejo de Gramal, entre el 18/02/2013 y el 18/02/2013 por Bs. 400,00;
15-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Karelia García entre el 18/02/2013 y el 18/02/2013, por Bs. 400,00;
16-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria Morillo entre el 18/02/2013 y el 19/02/2013, por Bs. 600,00;
17- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Antonia Elisa Pérez, entre el 19/02/2013 y el 19/02/2013, por Bs. 700,00; 18- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Luís Enrique Escobar Vásquez, entre el 09/01/2013 y el 14/01/2013, por Bs. 11.100,00;
19- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria De Las Casas entre el 10/01/2013 y el 14/01/2013 por Bs. 1.200,00;
20- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Carmela Fleitas entre el 09/01/2013 y el 10/01/2013 por Bs. 900,00;
21- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Dalia Aguello De la Torre entre el 09/01/2013 y el 10/01/2013, por Bs. 800,00;
22- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria Mota/Manuel Arrieta entre el 26/12/2012 y 26/12/2012, por Bs. 600,00
23- RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria Carmela Rosciano de Di Giulio entre el 28/12/2012 y el 17/12/2012, por Bs. 8000,00;
24-RELACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE, paciente Maria María Burell, entre el 15/11/2012 y el 19/12/2012, poros. 800,00; que como consecuencia de las 23 facturas adjuntas, es el acreedor de la cantidad de Bs. 93.273,80;

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SMID, SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A de fecha 23 de Noviembre de 2004, marcado con la letra A
2.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil, SMID, SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A de fecha 15 de junio de 2011, Marcado con la letra B.-
3.-Voucherd de cheque nro. 091974 de fecha 08 de febrero de 2013 emitido a favor de la demandante, girado contra el banco mercantil, por la suma de Dos mil Bolívares exactos (BS.2.000,00) por concepto de anticipo debidamente firmado y copia de orden de compra respectiva que se acompaña marcada C y C1.-
4.- Voucherd y cheque Nro. 092123 de fecha 14 de marzo de 2013, emitido a favor del demandante, girado contra el Banco Mercantil, por la suma de Cinco Mil Ochocientos sesenta y uno con veinte céntimos (Bs.5.861,20) por concepto de transporte firmado con reserva por el beneficiario, resumen que contiene importe pagado, se indican tarifas acordadas entre las partes y se establecen diferencias ente el importe relacionado con el demandante y el importe acordado con SMID SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A que se acompaña marcado D hasta D-12
5.- Voucher y Cheque nro. 19099124 de fechas 20 de mayo de 2013, emitido a favor del demandante, girado contra el banco mercantil por la suma de Catorce Mil Trescientos cuarenta Bolívares (Bs. 14.340,00) por concepto de transporte no recibido por el beneficiario y anulado por vencimiento del mismo resumen que contiene importe del cheque emitido y se establecen diferencias entre el importe relacionado por el demandante y el importe acordado con SMID SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, que acompañada marcado E hasta E-31.-
6.-Voucherd de cheque nro.092261 de fecha 20 de Abril de 2013, emitido a favor de Tony Cairos, girado contra el Banco Mercantil, por la suma de Un mil Doscientos Sesenta y Ocho bolívares con cuarenta céntimos, (Bs. 1.268,40) por concepto de transporte, marcado con la letra F y F13 con lo cual se demuestra el precio acordado con los prestadores de servicio de transporte.-
7.- Comprobante de egreso marcado con la letra F a nombre de Tonny Cairos por un monto de Un mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos por concepto de gasto de transporte
8.- Total relación de Tonny Cairos total Smid en Estudio Bs.1.268 entregado a Omar Sulbaran en fecha 08-04-2013, marcado con la letra y numero F1.-
9.- marcado con la letra f2 y f3 relación de pasajero pagar Tonny Cairos por un monto de BS. 1.268,40.-
10.-factura numero f4 de paciente Mauricio Giroshous de fecha 08-02-13 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 10 PM A 11 PM Bs.150,00
11.- factura numero f5 de fecha 09-02-13 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 5 am a 6 am Bs.150,00.-
12.- factura numero f6 de fecha 09-02-13 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 10 pm a 11 pm Bs.150,00.-
13.- factura numero f7 de fecha 10-02-2013 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 5 am a 6 am Bs.150,00
14.- factura numero f8 de fecha 10-02-2013 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 10 pm a 11 pm Bs.150,00
15.- factura numero f9 de fecha 11-02-13 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 5 am a 6 am Bs.150,00
16.- factura numero f10 de fecha 11-02-2013 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 10 pm a 11 pm Bs.150,00.-
17.- factura numero f11 de fecha 12-02-2013 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 5 am a 6 am Bs.150,00
18.- factura numero f12 de fecha 12-02-2013 a nombre de Tonny Cairos por concepto de Taxi desde bello campo hasta Don Bosco Altamira 10 pm a 11 pm Bs.150,00
19.- marcado con la letra f13 orden de presupuesto de fecha 20-02-2013 emitida por el Servicio medico integral a domicilio.-
20.- Comprobante de egreso por un monto de 5.868,30 a nombre de Vargas Daniel por concepto de Gastos de Transporte,
21.- Voucherd de cheque Nro. 092262 de fecha 30 de abril de 2013, emitido a favor de Daniel Vargas girado en contra del banco Mercantil por la suma de Cinco Mil Ochocientos sesenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs.5.868,30)por concepto de transporte resumen que contiene importe pagado marcado con la letra G a G77.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha 05 de mayo del 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo (2DO) día de despacho siguiente a su citación y que la misma constara en autos.-
En fecha 03 de julio del 2014, el alguacil encargado, dejó constancia de haber citado personalmente al representante de la empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A. (SMID), debiéndose verificar el acto de contestación a la demanda en fecha en fecha 07 de julio de 2014, que en la referida fecha la parte demandada no presentó escrito de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
Que en fecha 14 de Julio de 2014 compareció la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas.-
Que se evidencia que en la presente demanda de cobro de Bolívares tiene como fundamento el cobro de 23 facturas por la cantidad de Noventa y Tres mil Doscientos Setenta y Tres bolívares con Ochenta Céntimos (BS.93.273,80) por concepto de prestación de servicio de transporte de enfermera y materiales médicos durante el año 2012 y 2013, que se evidencia que la parte actora consigna un grupo de facturas, que en su oportunidad no fueron desconocidas por la parte demandada.
Que la parte demandada promueve en su oportunidad legal marcado “C” comprobante de egreso orden de compra por un monto de BS.2.000,00 por concepto de anticipó de servicios de Taxi, marcado con la letra D comprobante de egreso por un monto de Bs. 5.861,20 relación de taxis marcados con la letra D2,3,4,5,6,7,8, 9,10, 11, 12,desde 08-01-2013, 10-01-2013, 11-01-2013, 13-01-2013, 14-01-2013; y 11-12-2012, 12-12-2012,13-12-2012, 14-12-2012, 15-12-2012, 16-12-2012, 13-12-2012, 14-12-2012, 15-12-201216-12-2012,17-12-2012; y 28-11-2012, 29-11-2012, 30-11-2012, 01-12-2012, 02-12-2012, 03-12-2012, 04-12-2012, 05-12-2012, 06-12.-
Ahora bien, establecido lo anterior, considera oportuno citar el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:
“Art. 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.”
“Art. 147: El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
Del contenido de este artículo se desprende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita. Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura; y Tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega de la misma.
Así, aplicados al caso bajo análisis los artículos supra transcritos, se desprende que las facturas que acompañó la representación judicial de la actora junto al escrito libelar como instrumentos fundamentales de su pretensión, insertas del folio 04-101, constituyen un firme indicio de la existencia de la deuda y al no constar que la parte demandada luego de haber recibido “No” reclamó el contenido de la mismo dentro de los ocho días siguientes a su entrega, esta factura se tiene como aceptada irrevocablemente.
Asimismo se aprecia que la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni negó la existencia de de la deuda ni impugnó las documentales presentadas por la parte actora, que se evidencia que las facturas aceptadas contiene firma y sello de la compañía como recibida.
Conforme con lo anterior las facturas consignadas como documento fundamental fueron aceptadas en virtud del sello que aparece de Servicios médicos Integrales A Domicilio, y que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de que las misma no fueron impugnadas por el adversario conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento civil Y Así se decide.-
Conforme con lo anterior se evidencia que la parte demandada trae a los autos marcado “C” comprobante de egreso cuentas por pagar por un monto de BS.2.000,00 por concepto de anticipó odc 4 del 08-02-2013 de Fernando Márquez, el cual fue recibido por el beneficiario en fecha 02-02-2013, marcado con la letra D comprobante de egreso por un monto de Bs. 5.861,20 por concepto de gasto de transporte pago relación de taxi a nombre de Fernando Márquez, que los demás recibos de egresos están a nombre de Vargas Daniel, que no es parte en el presente juicio motivo por el cual este Tribunal los desecha y así se establece, en consecuencia resulta forzoso para esta sentenciadora concluir que el ciudadano FERNANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO parte actora en este juicio, se encuentra habilitada para solicitar el pago de las mismas a la sociedad mercantil Servicios Médicos Integrales a Domicilio C.A (SMID), y, siendo que la petición contenida en la demanda se encuentra legalmente tutelada en los artículos 108, 124 y 147 del Código de Comercio y 1264 y 1529 del Código Civil, forzoso es concluir que la pretensión intentada es procedente, toda vez que ha quedado evidenciado que la demandada demostró haber pagado la cantidad de Siete Mil ochocientos sesenta y uno, con veinte céntimos (Bs. 7.861,20), monto este que debe ser deducido a la cantidad demandada, quedando en consecuencia obligada la demandada a pagar la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos doce Bolívares con Sesenta Céntimos (BS. 85.412.60), quedando suficientemente demostrada la obligación que tenía la parte demandada con la accionante de cancelar la totalidad de los montos establecidos las citadas facturas y consecuencialmente la presente demanda debe ser declara con lugar en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.-
- IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES que intentara el ciudadano FERNANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO, contra Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A (SMID), ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
PRIMERO: Pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 85.412.60), por concepto de las facturas emitidas por FERNANDO JOSE MARQUEZ CASTILLO por concepto de servicio de Transporte y que fueren aceptadas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO C.A (SMID).
SEGUNDO Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida se le condena al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los SIETE(07) días del mes de Junio del año DOS MIL Dieciséis(2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA AGUILAR
En la misma fecha 07-06-2016, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA AGUILAR