REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes (BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A.

DEMANDADO: sociedad mercantil Corporación Grupo Selyca 80 C.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2008, bajo el No. 81, Tomo 879-A., representada en ese acto por su Presidente y Director, los ciudadanos CARLOS MIGUEL BLANCO y EMMA ALEJANDRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.531.524 y V-18.021.692, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 85.383 y 129.856, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por los profesionales del derecho Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giardinella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626 y 85.383, respectivamente, quienes actúan en el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), antes identificado, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la sociedad mercantil Corporación Grupo Selyca 80 C.A., antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES, alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal lo siguiente:

Que la parte accionante es portador legitimo de un (01) pagaré identificado con el numero 26403235, emitido en la ciudad de caracas, en fecha 28 de abril de 2010, por la prestataria, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 50.000,00), cantidad recibida en bolívares, que la mencionada emitente se obligó a pagar “sin aviso y sin protesto” a la orden de la parte accionante el día 27 de julio de 2010.

Que las partes convinieron en que la suma de dinero recibida en calidad de préstamo, devengaría intereses retributivos a la Tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) anual, pagaderos por periodos anticipados de treinta (30) días continuos.

Que en caso de mora y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%), anual a la tasa de interés fija establecida en el pagaré.

Que los ciudadanos CARLOS MIGUEL BLANCO y EMMA ALEJANDRA, antes identificados, se constituyeron en avalista y fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la parte accionante, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por la prestataria en el pagaré.

Que fueron infructuosas todas las gestiones de cobro realizada por la parte actora para obtener el pago por lo que acuden a este Tribunal a fin de demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO SELYCA 80, C.A., antes identificada, en su carácter de emitente del pagaré y a los ciudadanos Carlos Miguel Blanco y Emma Alejandra Blanco, antes identificados, en sus propio nombres, en su carácter de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de dicho instrumento, para que de manera solidaria e indivisible, convengan en pagar a Mercantil, C.A. Banco Universal, las cantidades adeudadas, o en su defecto se les condene al pago de sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con 25/100 (Bs. 61.856,25), discriminados de la siguiente manera:

“…PRIMERO: La cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 37.500,00) por concepto de saldo de capital del pagaré.

SEGUNDO: La cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con 25/100 (Bs. 24.356,25), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital del pagaré, desde el día 24 de noviembre de 2010, hasta el día 08 de abril de 2013, calculados a la tasa anual del 24% mas 3% anual por penalidad moratoria de conformidad con lo establecido en el texto del pagaré.

TERCERO: Los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en el numeral “PRIMERO” correspondiente al pagaré, a partir del día nueve (09) de abril de 2013, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la penalidad moratoria contemplada en el pagaré, deberá sumarse un tres por ciento (3%) anual por penalidad a la tasa fija del 24 % anual, establecidas en el pagare.

CUARTO: Las Costas y costos del presente juicio.

La parte accionante fundamenta la demanda bajo las condiciones establecidas en los artículos: 440, 454, 486, 487, 488, del Código de Comercio.

III
En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última resulta de citación, para que proceda a dar contestación a la demanda.

En fecha 06 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó 2 juegos de copias simples a los fines de se libren las compulsas para la practica de la citación, asimismo consignó 2 juegos de copias simples a fin de que se libraran copias certificadas.

En fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal dejo constancia de la elaboración de la compulsa.

En fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal dejo constancia que se libro copias certificadas solicitadas en fecha 06 de junio de 2013.

En fecha 19 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno diligencia retirando copias certificadas, asimismo en esa misma fecha consigno el pago de los emolumentos para la practica de citación a la parte demandada.

En fecha 03 de abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito se oficiara al alguacilazgo a los fines de que remitan las resultas de citación.

En fecha 08 de abril de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte actora a dirigirse a la Coordinación de alguacilazgo, a fin de que gestionara la referida citación.

En fecha 07 de julio de 2014, se recibió oficio No. 82-2014, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo, remitiendo las compulsas de citación en virtud que la dirección para la práctica de las citaciones se hallan incompletas.

En fecha 11 de julio de 2014, el Tribunal dicto auto agregando el oficio No. 82-2014, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo, a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 25 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte actora a que suministrara la dirección correcta a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 21 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito copias certificadas.

En fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar las copias certificadas solicitadas.

IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha veinticuatro (24) de de mayo de dos mil dieciséis (2016), compareció la profesional del derecho ANDREINA VETENCOURT GIARDENELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y cuatro (34), DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el referido apoderado tiene la representación que se atribuye, las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 20/06/2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO