REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



DEMANDANTE: Ciudadana IRENE MARGARITA PUERTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.482.410,
DEMANDADO: Ciudadana MARIA DEL VALLE CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.017.033,
APODERADOS: Por la parte actora: JESUS RAFAEL ZORRILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.451.
Por la parte demandada: No consta a los autos apoderado judicial.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA

I

Se da inicio a la presente controversia incoada por la ciudadana IRENE MARGARITA PUERTA RUIZ, ya identificada, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE CENTENO,
alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal lo siguiente:

Aduce la parte actora que es el caso que la ciudadana MARITZA PUERTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.480.409, cedió en arrendamiento, actuando en nombre y representación de su hermana IRENE MARGARITA PUERTA RUIZ, al ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.660.914 y de este domicilio, un anexo en la segunda planta, casa Nº 12-13, Quinta El Carmen, El Paraíso, Calle Loyola, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia del contrato de arrendamiento celebrado el 29 de Marzo de 2010. Dicho inmueble fue adquirido por sucesión Ab-Intestata.

Que en fecha 12 de enero de 2011, MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES, ya identificado, fue notificado que debía desocupar el inmueble en las mismas condiciones de conservación, uso y aseo por recibido, por ser necesario realizar obras de mejoras y de impermeabilización. Todas las gestiones y notificaciones realizadas por la propietaria en vía amigable, resultaron infructuosas y es así como en fecha 12 de octubre, fallece MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES sin darle cumplimiento a la notificación de desocupación y entrega inmediata, en la actualidad dicho inmueble lo detenta de manera indebida y con el ánimo de propiedad por la ciudadana MARIA DEL VALLE CENTENO quien dice ser pareja estable de hecho de MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES, quien viene realizando actos de disposición, arrendando parte del anexo a personas extrañas a la relación familiar y negándole a la parte actora el uso, goce y disposición de la casa.

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que:

Hay que tomar en consideración no solamente la especialidad de la materia, sino también el aspecto relativo al valor económico del asunto, y sobre el valor económico del asunto es preciso señalar que según se desprende de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala textualmente:

“Articulo 1: se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

En el caso de autos tenemos que la parte actora demanda la ACCION REIVINDICATORIA, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 5.057.244,00), cantidad que equivale a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Unidades Tributarias (28.572 U.T.), evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda, en virtud que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de la causa hasta la cantidad de Dos Mil Novecientas Noventa Y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.). En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no por éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.

Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, debiendo en consecuencia el Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento en el Tribunal competente. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21/06/2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO






En esta misma fecha y siendo las __________ a.m., se registró y publicó la anterior decisión, déjese copia en el copiador de sentencias respectivo, ello de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




























MAGC/DM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2016-000431