REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el No. 15, Tomo 153-A.
DEMANDADO: FRANCIS LISBEH PONCE CASTELLANOS y LARRY JOSÉ HUICE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.970.298 y V-15.541.436, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN Y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por los profesionales del derecho JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN Y DEILIN GRIMAN NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente, quienes actúan en el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificado, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a los FRANCIS LISBEH PONCE CASTELLANOS y LARRY JOSÉ HUICE MONTILLA, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES, alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal lo siguiente:

Que en fecha 26 de agosto de 2013, se celebró un contrato de préstamo entre la parte accionante y la parte accionada, un préstamo a interés por la cantidad de trescientos diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 310.000,00), destinado exclusivamente a servicios comunales, sociales y personales.
Que la prestataria se comprometió a devolver a la parte accionante la cantidad recibida en el contrato celebrado, en un plazo de dieciocho (18) meses, mediante el pago de (18) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, siendo exigible el pago los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo.

Que la cuota mensual, sería la cantidad de veinte mil seiscientos setenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 20.677,65) y las sumas adecuadas por concepto del monto principal del préstamo producirían intereses variables que serían calculados en un veinticuatro por ciento (24%) anual. En caso de mora la tasa de interés seria del tres por ciento (3%) anual.

Que se convino que su representada podría ajustar las tasas de interés convenidas dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela.

Que ambas partes acordaron, que en caso de recuperación judicial del préstamo o de la ejecución de la garantía que lo respalda, se tendrá como válido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta presentado por nuestro poderdante, con la determinación del saldo deudor que allí se fijare, siendo por tanto dicho documento, prueba fehaciente en su contra.

Que para garantizar a la parte accionante el cumplimiento de las obligaciones se constituyo como fiador solidario y principal pagador el ciudadano LARRY JOSÉ HUICE MONTILLA.

Que es el caso, que la prestataria solo ha abonado a la fecha la cantidad de ciento veinticuatro mil doscientos sesenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.124.261, 24), a la obligación contraída, a pesar de estar vencida desde el 26 de abril de 2014.

Que por ese motivo concurren a demandar ante éste Tribunal, por COBRO DE BOLÍVARES, a la ciudadana FRANCIS LISBTH PONCE CASTELLANOS, antes identificada, en su carácter de deudora principal y al ciudadano LARRY JOSÉ HUICE MONTILLA, antes identificado, en su carácter de fiador, para que en forma individual o conjunta y solidaria paguen a su representada la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUARTRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 234.588,05), discriminados de la siguiente manera:

“… PRIMERO: La cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con 76/100 (Bs. 185.738,76) saldo del capital.

SEGUNDO: La cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con 35/100, (Bs. 43.834,35), por concepto de intereses convencionales desde el 26-04-2014, hasta el 15-04-2015. 354 días a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual.

TERCERO: La cantidad de cinco mil catorce bolívares con 95/100, (Bs. 5.014,95), por concepto de intereses de mora, desde el 26-05-2014, hasta el 15-04-2015, 227, días a la tasa convenida del tres por ciento (3%) anual.

CUARTO: Se demanda igualmente, los intereses convecionale y de mora que se venza a partir del 16-04-2014 hasta que la sentencia dictada quede definitivamente firme.

CINCO: Que se condene en la sentencia definitiva, el pago de las costas y costos procesales del presente juicio.

SEXTO: por último, para compensar el desequilibrio a causarse por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, solicito al Tribunal que en la definitiva ordene efectuar la correspondiente corrección monetaria, durante el período comprendido desde la fecha de admisión de este demanda y hasta la fecha en que se dicte la sentencia, a cuyo fin, piso que en su oportunidad se tomen en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el área Metropolitana de Caracas, reflejados en los informes del Banco Central de Venezuela…”

La parte accionante fundamenta la demanda bajo las condiciones establecidas en los artículos: 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.369, 1.745, 1.804 del Código Civil.

III
En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la resulta de citación, para que proceda a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de septiembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos del alguacil, asimismo consignó los recaudos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal dejo constancia de la elaboración de la compulsa

En fecha 02 de octubre de 2015, compareció el alguacil y consignó las compulsas de citación la cual fue infructuosa.

En fecha 07 de octubre de 2015, el Tribunal agrego las compulsas de citación a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.

En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y ordenó el desglose de las compulsas de citación, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa de citación a fin de agotar la citación personal.

En fecha 21 de enero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó el pago de los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 02 de marzo de 2016, compareció el alguacil del Tribunal y consignó las compulsas de citación.

IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) compareció el profesional del derecho MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.842, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento, respecto del codemandado fiador LARRY JOSÉ HUICE MONTILLA, antes identificado, para lo cual consignó carta de autorización suscrita por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, quien es Vicepresidente de Cobranza y Recuperación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde lo autoriza a realizar todas las gestiones y tramites a los fines de desistir de la presente demanda, la cual riela en el presente expediente en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), ambos inclusive, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este Tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en contra del aludido codemandado LARRY JOSÉ HUICE MONTILLA, antes identificado, en su condición de fiador solidario y principal pagador, antes que transcurran noventa (90) días tal y como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, prosígase el juicio respecto de la ciudadana FRANCIS LISBETH PONCE CASTELLASNOS, antes identificada.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27/06/2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO