REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: AMERICO BERRIOS BASTIDAS y YENNIS ODALIS CEGARRA DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.255.831 y V-6.315.997, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DEYXI DA SILVA C., abogada ADSCRITAS A LA Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-001872
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 05 de marzo de 2015, mediante el cual los ciudadanos AMERICO BERRIOS BASTIDAS y YENNIS ODALIS CEGARRA DE BERRIOS, debidamente asistidos por la abogada Deyxi Da Silva C., todos plenamente identificados solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 10 de abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 29, correspondiente al año 1987, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: WALDIN JOSUEE BERRIOS CEGARRA, quien es mayor de edad, y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle El Rosario, Callejón Las Viejas, Casa Nº 11-06, Lidice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 01 de enero de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo insto a los solicitantes a consignar en copia certificada el Acta de Nacimiento del ciudadano WALDIN JOSUEE BERRIOS CEGARRA.
Compareció en fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano AMERICO BERRIOS BASTIDAS, debidamente asistidos por la abogada Deyxi Da Silva C., supra identificados, mediante diligencia consignó en copia certificada el Acta de Nacimiento del ciudadano WALDIN JOSUEE BERRIOS CEGARRA y las copias simples para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal 93º del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal no tener nada tiene que objetar al procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 29 de fecha 10 de abril de 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AMERICO BERRIOS BASTIDAS y YENNIS ODALIS CEGARRA DE BERRIOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1283, de fecha 12 de julio de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano WALDIN JOSUEE BERRIOS CEGARRA, nació en fecha 24 de julio de 1988, y sus padres son los ciudadanos AMERICO BERRIOS BASTIDAS y YENNIS ODALIS CEGARRA DE BERRIOS. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos AMERICO BERRIOS BASTIDAS, YENNIS ODALIS CEGARRA DE BERRIOS y WALDIN JOSUEE BERRIOS CEGARRA.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de enero de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos AMERICO BERRIOS BASTIDAS y YENNIS ODALIS CEGARRA DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.255.831 y V-6.315.997, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas 20/06/2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. AP31-S-2015-001872
MAF/ AC /Mónica M.
|