REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PUENTES URIGILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.123.542.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PUENTES URIGILES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.447, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2016-000170.
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2.016, por el ciudadano MIGUEL ANGEL PUENTES URIGILES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.447, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual se opone a la falta de competencia en razón de la materia y señaló como competente a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que:
ARTICULO 60, del Código de Procedimiento Civil dispone
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes.
Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
La presente demanda de QUERRELLA FUNCIONARIAL, es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas.
ARTÍCULO 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. 2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
Por lo que es forzoso para el juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente demanda y en consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 20/06/2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/DB.-
AP31-V-2016-000170.-
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