REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.732.
ABOGADA: SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 31.477.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-010924
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.732, asistida por el abogado en ejercicio SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 31.477, y recibida ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 3568, del año 1951, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su madre, donde dice “…ADELINA MAYORA…” debe decir “…ADELA MAYORA…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3568, en fecha 05 de noviembre del año 1951.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el abogado SHANNON SALERNO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 31.477, apoderado Judicial de la solicitante, Mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el abogado SHANNON SALERNO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 31.477, apoderado Judicial de la solicitante, Mediante la cual retira cartel.
Mediante nota de secretaría de fecha 10 de marzo de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 100º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 11 de mayo de 2015, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no ha sido consignado el edicto a las actas procesales, por cuanto la presente materia es de orden público debe cumplirse con la formalidad de la publicación, igualmente no han presentado al proceso a las dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y una vez conste en auto las resultas de lo ordenado nos vuelvan a notificar.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2015, se insto a la solicitante a dar fiel cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 10 de diciembre de 2014.
En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció el abogado SHANNON SALERNO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 31.477, apoderado Judicial de los solicitantes, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 26 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER GRATEROL ZABALA y ADAN JOSÉ SIFONTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.695.494 y V-17.423.221, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció el abogado SHANNON SALERNO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 31.477, apoderado Judicial de la solicitante, Mediante diligencia solicitó se libre nueva boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2016, se dejó constancia de haberse librado nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de febrero de 2016, la abogada ZULAIMA DUM, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que en dicha solicitud fue notificada la Fiscalia Centésima (100) del Ministerio Público por lo que esta representante del Ministerio Público solicita se sirva notificar la precitada Fiscal.
En fecha 26 de febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 100º del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2016, se dejó constancia de haberse librado nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 100º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 07 de abril de 2016, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien imparte su opinión favorable.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3568, del año 1951, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA, expedida por el Jefe Civil la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 195, del año 1923, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Jefatura del Distrito Mariño del Estado Aragua, de ADELA MAYORA, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA y ADELA MAYORA.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décima Cuarta de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 3568, del año 1951, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3568, peticionada por la ciudadana ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.732.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3568, de la ciudadana ITALA LUCRECIA CARDONE MAYORA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…ADELINA MAYORA…” debe decir “…ADELA MAYORA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3568, de fecha 05 de noviembre de 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07/06/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA

LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha, siendo 3:00p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM CASTELLANOS.




EXP. AP31-S-2014-010924
MAF/AC/MJM