REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de junio de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLOR CARRILLO de RODRIGUEZ ,MARISOL RODRIGUEZ CARRILLO, RAMON FERNANDO RODRIGUEZ CARRLLO, NANCY COROMOTO RODRIGUEZ CARRLLO, FERNANDO RAMON RODRIGUEZ CARRLLO, LISBETH DE JESUS RODRIGUEZ CARRLLO Y ILEANA RODRIGUEZ CARRLLO , venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.895.304, V- 6.168.633, V- 6.055.447, V- 6.111.824, V- 6.270.210, V- 10.188.052, V- 13.310.296, respectivamente, causahabiente del De-Cujus RAMON RODRIGUEZ CHAVEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.067.759, fallecido Ab-Intestato, en fecha 29 de Febrero de 2016, en El Instituto Medico La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
AP31-S-2016-003293
RJG/EC/JP.
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