REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º

SOLICITANTES: RINA SARITA MAUTONE ORTIZ y JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.331 y V-18.109.298, en el mismo orden de mención.
ABOGADA
ASISTENTE: DULCINIA FLORENCIA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 40.569.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-003470

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada en fecha 02 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos RINA SARITA MAUTONE ORTIZ y JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, ambos suficientemente identificados ut supra, la cual fue asignada a este órgano judicial previa la distribución de Ley, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, verificándose que se encuentran llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RINA SARITA MAUTONE ORTIZ y JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.331 y 18.109.298, respectivamente, asistidos por la abogada Dulcinia Florencia González, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 40.569, en los términos y condiciones establecidos por los solicitantes en su escrito de fecha 02 de mayo de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se determina.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

ASUNTO Nº AP31-S-2016-003470
MCF/LJ/af.-