REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206 º y 157º.
Exp. Nº AP31-S-2015-009975
SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS ZAMBRANO RAMIREZ y NORYNEL LILIANA HENAO RUJANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de identidad, Nº. V-13.939.536 y V-13.447.257, respectivamente, asistidos por el Abogado GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.541.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“… 2.1. UN (1) BIEN INMUEBLE distinguido con el número y letra 3-B, piso 3, del Edificio Villa Caiza, ubicado en la calle Maturín, Urbanización Maturín, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituido sobre la parcela de terreno distinguida con el número 180, ubicada en la Avenida Maturín de la Urbanización Maturín. El apartamento esta identificado con el número de Catastro 15-19-02-U01-010-004-046-001-P03-002, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 mts2) …”
“… y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de CUATRO ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (4,16%); según consta del documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 08 de septiembre de 2008, bajo el No. 19, folio 116 del Tomo 25 del Protocolo Trascripción. El deslindado inmueble esta gravado con hipoteca de primer grado hasta por la suma de bolívares DOSCIENTOS CINCO MIL (Bs. 205.000,00) a favor del Banco Mercantil; y fue adquirido con dinero de la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha (09) de enero de dos mil nueve (2009), bajo en Nº 2009.36, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 238.13.9.3.501, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 …”
“… 2.2. UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las características siguientes: Marca FORD; Modelo: FIESTA / FIESTA; Color: VERDE; Placas: AB200LD; Serial de Carrocería: 8YPZF16NXB811523-1-1; Serial de Motor: BA11523; Año: 2011; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehiculo No. 29124149 / 8YPZF16NXB8A11523-1-1, expedido en fecha diez (10) de junio del año dos mil once (2011); …”
“… 2.3. UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV / 4X4 CD T/A C/D; Color: PLATA; Placas: A45AO8V; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ3BV405397-2-1; Serial de Motor: 291079: Año: 2013; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehiculo 107100865994 / 8ZCPSSCZ3BV405397-2-1, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013). …”
“… 2.4. NOVENTA Y CUATRO (94) ACCIONES en la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES GERTECH, C.A”; la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), bajo el Nº 12; Tomo: 106-A, número de Expediente 365-22391. Las acciones fueron adquiridas con dinero de la comunidad conyugal; según consta de citado documento constitutivo estatutario; …”
“… A los solos efectos regístrales, fijamos como precio de la presente cesión la suma de bolívares NOVENTA Y CUATRO MIL (Bs. 94.000,00) …”
“… 2.5. VEINTE MIL (20.000) ACCIONES de la sociedad mercantil denominada “COMERCIALIZADORA ZAHEN 24, C.A.”; la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (06) de abril el año dos mil once3 (2011), bajo el Nº 3, Tomo: 28-A, número de Expediente364.7312. Las acciones fueron adquiridas con dinero de la comunidad conyugal; según consta de acta de asamblea inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 03 de octubre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 96-A- RMI; …”
“… A los solos efectos regístrales, fijamos como precio de la presente cesión la suma de bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) …”
“… 2.6. Cada uno de nosotros responderá personal e individualmente por las deudas contraídas con los bancos e instituciones financieras por el uso de las tarjetas de crédito y demás instrumentos de crédito …”
“… 2.7. Con la firmada del presente acuerdo de liquidación y partición amigable, declaramos expresamente que nada nos quedamos a deber con relación a los bienes, derechos, acciones u obligaciones inherentes a la comunidad de gananciales que nos unió; otorgándonos por el presente documento, de manera mutua y reciproca, el mas amplio y total finiquito al respecto; renunciando desde ya a ejercer cualquier acción o reclamación sobre eventuales derechos con relación a los bienes de la comunidad de gananciales. …”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO RAMIREZ y NORYNEL LILIANA HENAO RUJANO, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”
En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Abril de 2015, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 28 de Mayo de 2015.
Copia Certificada del documento de propiedad de un inmueble distinguido con el número y letra 3-B, piso 3, del Edificio Villa Caiza, ubicado en la calle Maturín, Urbanización Maturín, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituido sobre la parcela de terreno distinguida con el número 180, ubicada en la Avenida Maturín de la Urbanización Maturín. El apartamento esta identificado con el número de Catastro 15-19-02-U01-010-004-046-001-P03-002, cuyas medias, linderos y demás determinaciones constan en el documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 08 de septiembre de 2008, bajo el Nº 19, folio 116 del Tomo 25 el Protocolo Trascripción.
Copia certificada del Certificado de Registro de un vehiculo con las características siguientes: Marca FORD; Modelo: FIESTA / FIESTA; Color: VERDE; Placas: AB200LD; Serial de Carrocería: 8YPZF16NXB811523-1-1; Serial de Motor: BA11523; Año: 2011; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehiculo No. 29124149 / 8YPZF16NXB8A11523-1-1, expedido en fecha diez (10) de junio del año dos mil once (2011)
Copia certificada del Certificado de Registro de un vehiculo con las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV / 4X4 CD T/A C/D; Color: PLATA; Placas: A45AO8V; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ3BV405397-2-1; Serial de Motor: 291079: Año: 2013; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehiculo 107100865994 / 8ZCPSSCZ3BV405397-2-1, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013).
Copia certificada del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES GERTECH, C.A”; la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), bajo el Nº 12; Tomo: 106-A, número de Expediente 365-22391.
Copia certificada del Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2013, bajo el Nº 2, Tomo 86-A-RMI de la sociedad mercantil denominada “COMERCIALIZADORA ZAHEN 24, C.A.”; la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (06) de abril el año dos mil once3 (2011), bajo el Nº 3, Tomo: 28-A, número de Expediente364.7312
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO RAMIREZ y NORYNEL LILIANA HENAO RUJANO, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2, al 7 de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserto al folio 2 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2015-009975
LS/Ac
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