REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º.
No Exp. AP31-S-2016-004403.
SOLICITANTE (S): José Martin Fernández y Ely Yusijara Pérez Molina de Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 16.871.981 y 20.821.238, respectivamente, asistidos por el Abogado Rodolfo Ivan Molina, titular de la cédula de identidad N° 3.470.413 e Inscrito en el Impreabogado Bajo el N° 184.552.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En el escrito de solicitud se alego lo siguiente:
“…Nosotros, José Martin Fernández, y Ely Yusijara Pérez Molina de Fernández cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Números 16.871.981, y 20.821.238, Respectivamente declaramos: Que para este propósito de divorciarnos hemos nombrado apoderado al ciudadano, Rodolfo Ivan Molina. Abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.470.413 Inscrito en el Impreabogado Bajo el N° 184.552, consta de instrumento poder, notariado por ante la notaria pública cuarta de Caracas de fecha 15-5- 2016, quedando inserto N° 24, tomo 70, folios 109 hasta 111, de los libros de poderes llevados por esta notaria, que acompañamos marcado con la letra “A”, y poder notariado por ante la notaria pública vigésima novena de Caracas en fecha 30- 1-2015, quedando inserto con el N° 17, tomo 61, folios 61 hasta 63 de los libros de poderes llevados por está notaria, que acompañamos marcado con la letra “B”, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2011, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y del Estado Miranda, tal como se evidencia de la respectiva copia del acta N° 216, de matrimonio que consignamos marcada con la letra “C”, durante el tiempo que llevamos de casados no procreamos hijos, no habiendo adquirido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar, Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las misma, la completa armonía y paz conyugales reinantes hace poco han quedado completamente rotas, entre Nosotros, circunstancias por las cuales de mutuo acuerdo elevamos a Usted la presente solicitud, a fin de que tramitada conforme a derecho, sírvase decretar en definitiva la separación legal, según lo dispone el artículo 189 del Código Civil, hecha la manifestación anterior pedimos a Usted se sirva darle curso legal a la siguiente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el ya citado Artículo 189 del Código Civil…..”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:
Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente:
“…Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…” (Subrayado del Tribunal)
“…Artículo 762. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...” (Subrayado del Tribunal)

Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos, José Martin Fernández y Ely Yusijara Pérez Molina de Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 16.871.981 y 20.821.238, respectivamente, observándose que en el presente caso, lo hace el Abogado Rodolfo Ivan Molina, titular de la cédula de identidad N° 3.470.413 e Inscrito en el Impreabogado Bajo el N° 184.552, con un poder que lo faculta para introducir una demanda de divorcio, cuyas copias simples corren insertas a los folios 6 al 9 de esta solicitud, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de junio del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR.,

Abg. LORELIS SANCHEZ


EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. AP31-S-2016-004403