REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-S-2013-003737
SOLICITANTES: Los ciudadanos YUNELLY BETZABET ROSALES HIDALGO y JULIO JOSE DURAN LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.893.709 y V-14.531.579, respectivamente, representados por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos YUNELLY BETZABET ROSALES HIDALGO y JULIO JOSE DURAN LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.893.709 y V-14.531.579, respectivamente, representados por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06/05/2013.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11/08/2011, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 162, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Candelaria, Res. Parque Caracas, Torre A y B, piso 02, Apto. 22, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 26/06/2013, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos YUNELLY BETZABET ROSALES HIDALGO y JULIO JOSE DURAN LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.893.709 y V-14.531.579, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/07/2014, compareció el cónyuge JULIO JOSE DURAN LEDEZMA y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 14/06/2016, compareció YUNELLY BETZABET ROSALES HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.893.709, asistida por el Abogado HERNAN VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 65.695, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 26/06/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.
II
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 26/06/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YUNELLY BETZABET ROSALES HIDALGO y JULIO JOSE DURAN LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.893.709 y V-14.531.579, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los YUNELLY BETZABET ROSALES HIDALGO y JULIO JOSE DURAN LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.893.709 y V-14.531.579, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11/08/2011, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 162.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Junio del año 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m. de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2013-003737
LS/Fm/Ac
|