REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 205° y 157°
Nº AP31-S-2016-004582
SOLICITANTE: ADELAIDA RIVERO GARCÍA DE GONZALEZ, MARIALINA GONZALEZ RIVERO y LILIANA MARIA GONZALEZ DE CLAVIJO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.970.018, V- 11.308.214 y V-9.882.677, respectivamente, representadas por el Abogado ADELSO PALMAR MESTRE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.063.055 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 46.932.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“…ADELSO PALMAR MESTRE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.063.055 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 46.932, en mi carácter de apoderado según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida- Estados Unidos, el día 24 de marzo de 2016, bajo el N° 2016-30554, y Apostillado por ante el Consulado General en Miami, para los Estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, el cual consigno en el presente acto marcado con la letra “A”, de las ciudadanas ADELAIDA RIVERO GARCÍA DE GONZALEZ, MARIALINA GONZALEZ RIVERO LILIANA MARIA GONZALEZ DE CLAVIJO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.970.018, V- 11.308.214 y V-9.882.677, respectivamente, actuando en nuestra condición de viuda e hijas, del señor PEDRO ANTONIO GONZALEZ, fallecido ab-intestato en Florida, en la siguiente ubicación: 241 EAST 16 STREET, Hialeah, Florida-Dade Country, 33010, el pasado catorce (14) de de mayo de 2016, quien fue titular de la cédula de identidad número V-559.833, actuando en nuestro propio nombre y asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ADELSO PALMAR MESTRE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.063.055 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 46.932, con el debido acatamiento acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer:
El señor PEDRO ANTONIO GONZALEZ, falleció ab-intestato en Florida, en la siguiente ubicación: 241 EAST 16 STREET, Hialeah, Florida-Dade Country, 33010, el pasado catorce (14) de de mayo de 2016, a consecuencia de Hemorragia Gastrointestinal, insuficiencia Cardiaca y Enfermedad de la válvula del corazón, tal y como se puede evidenciar en acta de defunción original que ad efectum vivendi se anexa marcada con la letra “B” y que, previa su certificación en autos, solicitamos nos sea devuelta.
Igualmente consignamos Partidas de Nacimientos N° 206 y 1680, marcados con las letras “C”, y “D” de las ciudadanas MARIALINA GONZALEZ RIVERO y LILIANA MARIA GONZALEZ DE CLAVIJO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.308.214 y V-9.882.677, respectivamente, así como acta de Matrimonio N° 45 del Año 1967, en original marcada con la letra “E”, donde se corrobora el vínculo de cónyuge y padre de los solicitantes.
Por las razones anteriormente expuestas solicitamos que se nos tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cujus.…”

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa, que en la presente solicitud, las solicitantes piden, se les declare a ellas (ADELAIDA RIVERO GARCÍA DE GONZALEZ, MARIALINA GONZALEZ RIVERO y LILIANA MARIA GONZALEZ DE CLAVIJO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.970.018, V- 11.308.214 y V-9.882.677, respectivamente), únicas y universales herederas de su causante, PEDRO ANTONIO GONZALEZ, fallecido ab-intestato en Florida, en la siguiente ubicación: 241 EAST 16 STREET, Hialeah, Florida-Dade Country, 33010, el pasado catorce (14) de de mayo de 2016, quien fue titular de la cédula de identidad número V-559.833.
Ahora bien, las solicitantes, a los fines de demostrar el fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, consignaron copia certificada del acta de defunción que corre inserta a los folios que van del 17 al 23, donde se indica, que falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, no observándose en dicha acta, el numero de cedula venezolana (Nº 559.833), que identificaba en este país al ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, aunado al hecho, de que dicha acta, no ha sido inscrita en el libro de defunciones, tal y como lo indica el artículo 125 de la Ley Orgánica de Registro civil, que señala:
Artículo 125. En el libro de defunciones serán inscritas:
1. Las defunciones acaecidas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2.Las defunciones que ocurran en alta mar o a bordo de aeronave, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, si el primer punto de arribo, aterrizaje o acuatizaje es en territorio nacional.
3. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero.
4. Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
5. Las sentencias ejecutoriadas que declaren la presunción de ausencia, la ausencia y la presunción de muerte.
Motivo por el cual, se niega la admisión de la presente solicitud de únicos y universales herederos y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 20 días del mes de Junio del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo la 01:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE






Exp: Nº AP31-S-2016-004582