REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.

No Exp. AP31-S-2015-009383
SOLICITANTE(S): ROSA ELENA TORRES DE CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-2.607.788, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio ADELA CORREA DE MACHADO IPSA Nro. 34.916.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…En fecha 13 de Julio de 2015, falleció el ciudadano Jesús Antonio Torres, tal y como puede evidenciarse en el Certificado de Acta de Defunción Nº 096, Año 2015, folio 1, procedente del Registro Civil de la Parroquia La Calendaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que anexo marcada “B” Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez que la mencionada Acta el estado adolece del siguiente error:
En la referida Acta el estado civil del prenombrado ciudadano aparece como Casado, lo cual es incorrecto ya que para el momento de su deceso su estado civil era Viudo…”

En fecha 26/11/2015, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 09/03/2016, mediante diligencia suscrita por la Abogada ADELA MARIA CORREA, apoderada judicial de la solicitante, consigno la publicación del edicto y fue fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 10/03/2016.
En fecha 20/04/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17/05/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, por el ciudadano Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07/06/2016, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada el acta de defunción de su Padre JESUS ANTONIO TORRES, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: en la referida Acta el estado civil del prenombrado ciudadano aparece como casado, lo cual es incorrecto ya que para el momento de su deceso su estado civil era Viudo.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ANTONIO TORRES, signada con el Nº 096, correspondiente al año 2015, procedente del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (07).
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA VICTORIA MOREJON DE TORRES, signada con el Nº 28, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital la cual corre al folio (16).
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS ANTONIO TORRES Y ROSA VICTORIA MOREJON la cual corre al folio (09).
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO TORRES Y ROSA VICTORIA MOREJON la cual corre al folio (15).
Original del Poder Notariado en fecha 07/10/2015, inscrito bajo el Nº 30, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, la cual corre inserta a los folios 102 al 104.
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ROSA ELENA TORRES DE CORRALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.960.788, debidamente representada por la Abogada ADELA CORREA IPSA Nro. 34.916, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO TORRES, signada con el Nº 096, correspondiente al año 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio libertador, Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “… Estado Civil: “ CASADO” debe decir y es lo correcto: Estado Civil: “VIUDO ...” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de Junio de 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 12:06 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN M ONSALVE

EXP Nro. AP31-S-2015-009383
LS/Km