REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: FELIPA CONCEPCIÓN CATANESE DE LO PRESTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.908.633, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009169
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 8 de Octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2015, por el abogado DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELIPA CONCEPCIÓN CATANESE DE LO PRESTI, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, la Juez Provisoria ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA, se aboca al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Mediante nota de Secretaría de fecha 11 de Enero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 24 de Noviembre de 2015.
En fecha 27 de Enero de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LUGO, en su condición de asistente de la Fiscalia, quien consignó diligencia suscrita por la abogada CAROLINA MERCEDES, Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico NO TENER NADA QUE OBJETAR.
En fecha 18 de Febrero de 2016, compareció el abogado DAVID CAMPANA, apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consigno Cartel Publicado en prensa.
En fechas 26 de Febrero 2016, este Tribunal insta a la solicitante a presentar los testigos.
En fecha 15 de Marzo de 2016, comparecieron las ciudadanas MARGARITA SIRACUSANO AKERMAN y MILADY JOSEFINA CASTILLO PONCE, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.442.234 y V- 6.446.921, respectivamente, como testigo en la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2016, compareció el abogado DAVID CAMPANA, apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consigno Copia Certificada de la traducción del Acta de Matrimonio, tal y como le fue solicitado por el Tribunal.

-I-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En este sentido manifiestan las representaciones judiciales del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al colocar el nombre del padre de la solicitante, como: “JOSÉ CATANESE” siendo lo correcto: “GIUSEPPE CATANESE”, asimismo se incurrió en un segundo error con el lugar de nacimiento de mi representada, como: “DE SAN PIER NICEDO” siendo lo correcto : “SAN PIER NICETO” .
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, las representaciones judiciales de la solicitante consignaron:
• ACTA DE NACIMIENTO Nº 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y así se declara.

• ACTA DE NACIMIENTO Nº 83, Folio 83, tomo 4, apostillada en fecha 14 de julio de 2010. en el Tribunal Primero de Primera instancia.
• Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana FELIPA CONCEPCIÓN CATANESE DE LO PRESTI.-

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en dos errores materiales al colocar el nombres y el lugar de nacimiento del padre de la solicitante como: “JOSÉ CATANESE” siendo lo correcto: “GIUSEPPE CATANESE”. Asimismo el lugar de nacimiento de mi representada, como: “DE SAN PIER NICEDO” siendo lo correcto: “SAN PIER NICETO”, se incurrió en dos errores materiales al colocar el nombre y el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante como: “FRANCISCA MIRAELIA DE CATANESE” siendo lo correcto “FRANCESCA MIRAGLIA DE CATANESE. Asimismo el lugar de nacimiento de mi representada, como: “DE SAN PIER NICEDO, siendo lo correcto “SAN PIER NICETO.

En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, la cual corre inserta por ante la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana FELIPA CONCEPCIÓN CATANESE DE LO PRESTI, en lo que respecta al nombre de su padre, razón por la cual, donde se lee: “JOSÉ CATANESE”: debe leerse: “GIUSEPPE CATANESE”, Asimismo el lugar de nacimiento de mi representada, donde se lee: “DE SAN PIER NICEDO” debe leerse: “SAN PIER NICETO” , en lo que respecta al nombre de su madre, razón por la cual, en donde se lee: “FRANCISCA MIRAELIA DE CATANESE” debe leerse: “FRANCESCA MIRAGLIA DE CATANESE”, Asimismo el lugar de nacimiento de mi representada, donde se lee: DE SAN PIER NICEDO” debe leerse “SAN PIER NICETO”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2100, de fecha 13 de Octubre de 1.950, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00a.m

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.


AP31-S-2015-009169
AAML/ MVS /José P.