REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

205° y 157°

SOLICITANTE: DUBRASKA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.209.123.
APODERADAS JUDICIALES: MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES y CARMEN TOMASA RIVERO GONZALEZ, abogadas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 87.666 y 80.419, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009982
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2015; por las abogadas MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES y CARMEN TOMASA RIVERO GONZALEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 75, de fecha 3 de abril de 1.997, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 10 de diciembre de 2015, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación.
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparecieron las ciudadanas YACQUERY YOLANDA GUTIERREZ RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES, titulares de las cédulas de identidad números V-8.745.881 y V-6.178.776, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 14 de enero de 2016, compareció la abogada en ejercicio CARMEN TOMASA RIVERO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias
Comparece en fecha 1 de marzo del 2016, la abogada CARMEN TOMASA RIVERO GONZALEZ, consignó las copias para que se librara Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2016 habiendo retomado las actividades como Juez Titular de este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presenta causa la DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
Mediante nota de Secretaría de fecha 7 de marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2015.

En fecha 5 de abril de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 5 de enero de 2016, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificada y señaló que no tiene nada que objetar.

-I-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En este sentido manifiestan las representaciones judiciales de la solicitante, que en el Acta De Nacimiento Nº 75, de fecha 3 de abril de 1.997, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, se omitió el primer apellido de la madre de la solicitante que en este caso es “GUTIERREZ” y dejan reflejado solo el segundo que es “RODRIGUEZ” siendo lo correcto: “GUTIERREZ RODRIGUEZ”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, las representaciones judiciales de la solicitante consignaron:
• Poder autenticado ante la Notaría Pública Del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas De Charallave Del Estado Bolivariano De Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 60, Tomo 292. Al respecto esta Sentenciadora, lo aprecia en su alcance probatorio, conforme el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en los trámites de la presente solicitud; y así se declara.
• Original del Acta de Nacimiento Nº 75, de la ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 176, de la ciudadana YACQUERY YOLANDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, año 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora Del Estado Bolivariano De Miranda, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre de la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YACQUERY YOLANDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de las ciudadanas YACQUERY YOLANDA GUTIERREZ RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA MAURERA BORGES, titulares de las cédulas de identidad números V-8.745.881 y V-6.178.776, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiestan las apoderadas judiciales de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 75, de fecha 3 de abril de 1997, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, se omitió el primer apellido de la madre de la solicitante que es GUTIERREZ siendo lo correcto: “YACQUERY YOLANDA GUTIERREZ DE VILLALONGA”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 75, de fecha 3 de abril de 1997, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL Acta de Nacimiento Nº 75, de fecha 3 de abril de 1997, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ, en lo que respecta a los nombres y apellidos de su madre, razón por la cual, donde se lee: “GUTIERREZ”: debe leerse: “YACQUERY YOLANDA GUTIERREZ DE VILLALONGA”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 75, de fecha 3 de abril de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dieciseis (16) dias del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.



AP31-S-2015-009982
AAML/ MVS /Royner.-