REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: ZAIDA MERCEDES MACHADO DE TIAPA, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.540.
APODERADA JUDICIAL: DANIELA GONZÁLEZ VELASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº : AP31-S-2015-011903
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ZAIDA MERCEDES MACHADO DE TIAPA, asistida por la abogada en ejercicio Daniela González Velasco, ambas identificadas inicialmente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2015, quedando asignado a este Tribunal y recibido en fecha 18 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud y anotarla en el libro correspondiente. De igual manera, instó a la solicitante a consignar autorización emitida por el ciudadano SIMON WENCESLAO MACHADO, que la facultara a la tramitación del Titulo Supletorio.
En fecha 03 de mayo de 2016, compareció la ciudadana ZAIDA MERCEDES MACHADO DE TIAPA, asistida por la abogada en ejercicio Daniela González Velasco, supra identificada, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta. En la misma fecha desiste de la solicitud, requiriendo sea ordenado por este Tribunal el cierre y archivo del expediente; asimismo consigna fotostatos a los fines de las devolución del documento de Propiedad que cursa en forma original a los folios del cuatro (4) al diez (10) ambos inclusive del expediente.
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, consecuencialmente se declara terminada la solicitud formulada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) del mes de Junio año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
POR SECRETARÍA,
______________________.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a,m se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARÍA,
______________________.
Exp. AP31-S-2015-011903
AAML/___/Mónica M.
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