REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-002611

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ LOPEZ MARTINEZ y LAURA MARIA ARAUJO VIDAL, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.456.598 y E-84.546.934, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogadas NELIDA RANGEL FERNANDEZ y DEYXI DA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.621 y 45.809, respectivvamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MUILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente Especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 24 de marzo de 2015, por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.456.598, asistido por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en cuyo escrito se solicitó el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, el funcionario receptor dejó constancia que la conyugue ciudadana LAURA MARIA ARAUJO VIDAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.546.934, no estuvo presente en la oportunidad en la que fue presentado el referido escrito.
Ante la inasistencia de la conyugue antes identificada a la presentación del escrito de solicitud, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de abril de 2015, ordenó la comparecencia de dicha ciudadana para que ratificará el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LAURA MARIA ARAUJO VIDAL, debidamente asistida por el abogado HENRY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.564 y ratificó el contenido de la solicitud presentada por su conyugue en todas y cada una de sus partes.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 25 de junio de 2009, Acta Nº 04, correspondiente al año 2009, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, igualmente alegaron que están separados de hecho desde el 20 de Agosto de 2009.
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 30 de mayo de 2016, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FRANKLIN JOSÉ LOPEZ MARTINEZ y LAURA MARIA ARAUJO VIDAL, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.456.598 y E-84.546.934, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 25 de junio de 2009, Acta Nº 04, correspondiente al año 2009.
TERCERO: Líbrense los oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPGF/Adrian.-