REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000078

PARTE ACTORA: INVERSIONES AGUADERA C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 76, Tomo 6-A Sgdo, en fecha 05 de octubre de 1993, y refundidos sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea de fecha 02 de agosto de 2013 y registrada en fecha 23 de enero de 2014, bajo el Nro. 177, Tomo 4-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), J-30139579-4.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.579.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio ABASTECEDORA EL PARAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada en fecha 12 de mayo de 1975, y posteriormente transformada en compañía anónima conforme a la inscripción de fecha 10 de febrero de 1998, bajo el Nro. 54, Tomo 39-A-ASgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), J-00093976-4, en la persona de su Director Gerente ciudadano MANUEL DE LECA CORREIA, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº E-1.011.722-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES R. CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.360.

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la empresa INVERSIONES AGUADERA C.A. contra la Sociedad de Comercio ABASTECEDORA EL PARAMO C.A.
La demanda fue admitida en fecha 28 de marzo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación.
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió Escrito de Transacción, presentado por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.579, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado ANDRES CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 13 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, DÁNDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

ASUNTO: AP31-V-2016-000078

FBB/IPG/nmaggio