REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-M-2009-000130

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidos (22) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nro. 80, Tomo 1287-A, en la persona de su Presidenta ciudadana ROSA ELENA CHACON RUJANO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.961.225, y ésta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la citada empresa.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-000130

I
NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. y la ciudadana ROSA ELENA CHACON RUJANO.-
En fecha 25 de febrero de 2009, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 10 de marzo de 2009, se dictó auto ordenándose la elaboración de la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó mediante diligencia, compulsa sin firmar librada a la sociedad mercantil Mehendi Fashións, en la persona de su presidenta ciudadana Rosa Elena Machado Rujano, C.I. 9.961.225, parte co-demandada en el presente juicio, en virtud de que se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda y le informaron que ella no vive allí.-
En fecha 06 de abril de 2009, se dictó auto ordenando librar oficio a Consejo Nacional Electoral y a la Onidex, solicitando el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 07 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa a los fines que el alguacil correspondiente se traslade a practicar la misma en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral.
En fecha 18 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Francisco J. Gil Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa. Asimismo dejó constancia de haber consignado los emolumentos para el alguacil.-
En fecha 11 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 22 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Francisco J. Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se sirva de desglosar las compulsas consignadas por el alguacil, a los fines de agotar la citación personal.-
En fecha 29 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de desglose y se instó a la parte actora a dirigirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de obtener información con respecto a la compulsa librada en fecha 11 de febrero de 2010.
En fecha 23 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil William Matute, consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada, por cuanto habían transcurrido mas de 30 días, sin que la parte demandante le haya dado el debido impulso, a los fines de practicar la respectiva citación.-
En fecha 22 de septiembre de 2010, se ordenó desglosar la compulsa a los fines de agotar la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas, consignó mediante diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a la Sociedad Mercantil Mehendi Fashions C,A., en la persona de la ciudadana Rosa Elena Chacón, por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada por la parte actora.-
En fecha 03 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al CNE y al SAIME, a los fines de que informen el último movimiento migratorio y domicilio de la ciudadana Rosa Elena Chacón, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil Mehendi Fashions C.A., parte demandada en el presente juicio.
En fecha 12 de abril 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva librar un nuevo oficio, a los fines de que el CNE, remita la ultima dirección que repose en sus archivos de la ciudadana ROSA CHACON, identificada en autos.-
En fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al CNE, a los fines que informe a este Juzgado el último domicilio que repose en sus archivos de la parte demandada, ciudadana ROSA ELENA CHACON.-
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco, Banco Universal, C.A., mediante la cual solicitó se desglose la Compulsa, a los fines de practicar citación a la demandada ROSA CHACON, a los fines de que el alguacil se traslade a al nueva dirección señalada por el CNE.-
En fecha 24 de mayo de 2011, se ordenó elaborar nueva compulsa de citación a la parte demandada y dejar sin efecto la librada en fecha 11-02.2010, por cuanto la misma es de vieja data.-
En fecha 31 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada a la parte demandada.-
En fecha 16 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó por medio de diligencia, compulsa librada a la parte demandada, por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva citación.
En fecha 13 de marzo de 2012, se dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 24 de mayo de 2011 por ser de vieja data y se ordenó librar una nueva para lo cual se instó a la parte solicitante consignar los fotostátos necesarios para su elaboración.-
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, mediante la cual consignó nuevamente dos (02) juegos de copias, a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 10 de abril de 2012, se elaboró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 03 de diciembre de 2012, se dejó constancia que se recibió diligencia suscrita por el alguacil respectivo, consignando compulsa por haber transcurrido treinta (30) días sin que la parte diera el impulso procesal correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2013, se dictó auto ordenándose el desglose de la compulsa a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil Edgar Zapata, consignó mediante diligencia, Compulsa librada a nombre de la Sociedad Mercantil Mehendi Fashions C.A., en la persona de la ciudadana Rosa Elena Chacon Rujano, a quien no pudo citar personalmente, no obstante sus traslados en busca del domicilio indicado el cual no pudo encontrar.-
En fecha 03 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual solicitó se libre cartel de citación a la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. y a la ciudadana ROSA CHACÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de abril de 2013, se dictó auto acordándose librar Cartel de Citación.
En fecha 08 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de Banesco Banco Universal, C.A., mediante la cual consignó dos (02) ejemplares de la publicación en los diarios El Nacional y el Últimas Noticias, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de julio de 2013, la Secretaria dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y haber fijado el cartel de citación a las puertas del inmueble, dando así cumplimiento a la última formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, mediante la cual solicitó al Tribunal designe defensor judicial en la presente causa.-
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado Américo Bautista Lorenzo.-
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva revocar al Defensor Judicial y se nombre uno nuevo, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó auto revocando el nombramiento del abogado AMERICO BAUTISTA y designando como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 111.204.-
En fecha 23 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se desglosar la compulsa del Defensor Judicial, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 28 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta dirigida a la Defensora Judicial designada, NAIRIM MORENO, en virtud de la vieja data que posee la anterior boleta.-
En fecha 11 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se revoque al defensor solicitado y se ordene designar a uno nuevo.-
En fecha 18 de febrero de 2015, se dictó auto revocando el nombramiento de la abogada NAIRIM MORENO como Defensora Judicial de la parte demandada, designándose en sustitución de ésta al abogado AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.993, ordenándose la notificación del mismo.
En fecha 13 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993, mediante la cual, en virtud de haber sido notificado sobre el nombramiento de Defensor Judicial de la parte demandada, manifiesta su aceptación para dicho cargo.-
En fecha 08 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Stefani Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante la cual consignó un (01) juego de copia simple, a los fines de elaboración de la compulsa.-
En fecha 10 de abril de 2015, se ordenó librar la compulsa de citación al defensor judicial designado a la parte demandada.-
En fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa librada al defensor ad litem designado a la parte demandada, a los fines de la práctica de la misma.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019 de Banesco Banco Universal C.A., mediante la cual solicitó al Tribunal fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 10 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio.-
En fecha 17 de febrero de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado la Abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio. Se dejò constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. El Tribunal dejó constancia que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a dicha fecha, se hará la fijación de los hechos.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dictó auto fijando los hechos y el limite de la controversia en el presente juicio- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, al efecto que las partes presentaran sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que quedaron fijados los hechos.-
En fecha 17 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijó las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana del Vigésimo Quinto (25°) día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, para que tuviera lugar el DEBATE ORAL en el presente juicio.
En fecha siete (07) de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral en el presente juicio, procediendo el Tribunal a dictar sentencia definitiva declarando CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A, en la persona de su presidenta ROSA ELENA CHACON, y esta personalmente, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, todos suficientemente identificados, en los siguientes términos:
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:
Que consta en instrumento de fecha 14 de febrero de 2007, que su mandante dio en calidad de préstamo a la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A., representada en ese acto por su Presidente, ciudadana ROSA ELENA CHACON, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 59.000.000,00), hoy con la reconversión monetaria, CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00), a la tasa de interés de veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%) anual fija por un periodo de treinta y seis (36) meses, como un beneficio, calculados sobre saldos deudores y posteriormente el banco quedó facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero mientras esté vigente el actual régimen de liberación de tasas de interés establecido por el Banco Central de Venezuela; o dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela. Se pactó que, si ocurriera el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato, haría perder a la sociedad mercantil MEHENDI FASHIONS C.A., el beneficio de la tasa de interés fija establecida en el instrumento de préstamo, en cuyo caso la tasa de interés que sería aplicada al saldo deudor del capital de préstamo, sería la máxima activa determinada por el ente bancario.
Que se pactó en el instrumento de préstamo en que se basa la presente acción, que la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHION C.A., se obligó a devolver el monto total del préstamo a su mandante, en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.330.255,77), hoy con la reconversión monetaria, DOS MIL TRESCENTOS TREINTA BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (BS. 2.330,25), contentivas de capital e intereses, que debieron ser abonadas a la cuenta N° 0134-0345-71-3451049681, según el documento de préstamo, venciendo la primera de las mencionadas cuotas a los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas se vencerían en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del mismo.
Igualmente se estableció en el instrumento objeto de la presente litis, que en caso de que la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A., faltare al pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del documento de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto acarrearía la resolución del contrato y se considerarían las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir su mandante por vía judicial o extrajudicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses.
Que se pactó igualmente que la tasa aplicable en caso de mora en el pago del préstamo sería del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de la mora o el porcentaje que esté vigente para el momento en que ocurra la misma.
Que la ciudadana ROSA ELENA CHACÓN RUJANO, ya identificada, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, sin limitación alguna, de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A., en virtud del préstamo otorgado.
Que desde el día 14 de julio de 2007, la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A., en su carácter de obligada principal y la ciudadana ROSA ELENA CHACÓN RUJANO, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, no han cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la acción, siendo hasta la presente fecha infructuosas todas las gestiones con el objeto de obtener el pago del monto del capital, los intereses pactados y los intereses moratorios.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es que procede a demandar a la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A., en su carácter de obligada principal y la ciudadana ROSA ELENA CHACÓN RUJANO, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, para que paguen a su representada, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.287,77), por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 53.137,07), por concepto de saldo del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 12.729,28), por concepto de intereses compensatorios desde el día 14 de julio de 2007, exclusive, hasta el 30 de junio de 2008, inclusive, a la tasa de veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%) anual. TERCERO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.421,42), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 14 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 30 de junio de 2008, inclusive. CUARTO: Los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose desde el 30 de junio de 2008, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado. QUINTO: El pago de las costas y costos que se produzcan en el presente proceso.
Estimó la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.287,77).
Alegatos de la Parte Demandada:
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito, alegando lo siguiente:
Que rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, por cuanto no son ciertos.
Que niega, rechaza y contradice, que la parte demandada tenga deuda alguna con el préstamo aquí accionado y que de igual manera la entidad bancaria Banesco, no realizó ninguna gestión administrativa de la supuesta deuda con su representado antes de intentar esta acción judicial.
Que conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en esta contestación, por ser copias simples, impugna los documentos que se encuentran a los folios 39, 41, 42, 43, 44 y 45 y, por carecer de la firma de la persona autorizada que emitió éstos supuestos documentos. Igualmente, impugna el poder que fuere agregado por parte de la actora por ser en copia simple.
III

PARTE MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

Junto con el escrito libelar acompañó:
• Contrato de Préstamo a interés suscrito entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. y la ciudadana ROSA ELENA CHACON RUJANO, en el cual se evidencian las obligaciones contraídas por las partes, otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme al artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido desconocido ni tachado por el adversario, Y ASI SE DECIDE.
• Estados de Cuenta librados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 07 de abril de 2008, correspondiente al Préstamo a interés. El tribunal les otorga valor probatorio, desprendiéndose del mismo, la deuda de la parte demandada con respecto al préstamo a interés suscrito.
• Solicitud de Crédito (Microcrédito/Multicrédito) Persona Jurídica, de fecha 08/02/2007, suscrito entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. y la ciudadana ROSA ELENA CHACON RUJANO, otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme al artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido desconocido ni tachado por el adversario, Y ASI SE DECIDE.

IV
De la decisión del Tribunal observa:
Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.287,77), por parte de la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. en su condición de deudora principal, y por la ciudadana ROSA ELENA CHACON RUJANO, ya identificada, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas, por concepto de préstamo a interés derivado del documento de préstamo suscrito, en virtud del incumplimiento del deudor y fiador con la obligación asumida.
El Defensor Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación procedió a negar, rechazar y contradecir el libelo de demanda incoada contra sus representadas, tanto de los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos invocados en la demanda y no asistirle al actor el derecho reclamado y sea declarada sin lugar la pretensión realizada por la parte actora.
Asimismo, el defensor procedió a impugnar las copias simples de los documentos acompañados al Libelo de la demanda, siendo que el único documento presentado en copia simple fue el poder otorgado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., del cual existe otra copia certificada al expediente consignado también con el libelo de demanda, razón por la cual dicho poder no se desecha del presente proceso, Y ASI SE ESTABLECE.
A los fines de demostrar sus alegatos referidos al incumplimiento de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS C.A. en su condición de deudora principal, y por la ciudadana ROSA ELENA CHACON RUJANO, ya identificada, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas, trae a los autos documento de préstamo a interés, con el cual demostró la obligación asumida por la parte demandada, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de la deuda generada por dicho préstamo, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES, aquí incoada.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil MEHENDI FASHIONS, C.A, en la persona de su presidenta ciudadana ROSA ELENA CHACON, y ésta personalmente, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.287,77), por los siguientes conceptos: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 53.137,07), por concepto de saldo del capital adeudado. La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 12.729,28), por concepto de intereses compensatorios desde el día 14 de julio de 2007, exclusive, hasta el 30 de junio de 2008, inclusive, a la tasa de veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%) anual. La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.421,42), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 14 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose desde el 30 de junio de 2008, exclusive, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC que establezca el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). 206° Años de Independencia y 157° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las 11:30 A.M. se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO : AP31-M-2009-000130



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