REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-004519

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MATHEUS RIVERA, titular de la cédula de identidad número. V-11.489.548.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada MAYDELIN BETZABETH RIVAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.517
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016, por el ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS RIVERA, titular de la cédula de identidad número. V-11.489.548, asistido por la abogada MAYDELIN BETZABETH RIVAS GONZALEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.517, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia del Tribunal para conocer de la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que el solicitante ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS RIVERA, antes identificado, señala que las bienhechurias de las cuales pretende el Titulo Supletorio están ubicadas en la Hacienda El Ingenio, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según documento de compra-venta de terreno, inscrito ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el No. 2012.2360, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.7834, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 10 de agosto de 2012.
Ahora bien, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate...” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda es forzoso para este Tribunal en acatamiento a la normativa antes señalada declarar su incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón al territorio. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud en los términos en que fue establecida. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-