REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS.______________________________
Años: 206º y 157º

PARTE ACTORA: ALAN JESUS RIVAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-17.125.482.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): JOSE ANGEL SISO RUIZ, GRETTY LAFFEE FERNADNEZ Y MARISELA HAYDEE BIDO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 59.517, 81.740 y 173.284.-
PARTE DEMANDADA: BRUGO CAMPIGLIA LOPARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.647.858.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES):
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL SISO RUIZ, GRETTY LAFFEE FERNADNEZ Y MARISELA HAYDEE BIDO PEREZ, abogados en ejercicio apoderados judiciales, del ciudadano ALAN JESUS RIVAS SANCHEZ, plenamente identificado; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es superior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establece lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)(…OMISSIS….).
Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-

Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos no excedan a las 3.000 U.T; es decir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 531.000,00) para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de(1.500 U.T); es decir DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 265.500,00 ). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanzan a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, este Juzgado Vigésimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Declina su competencia por la cuantía para ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal VIGÉSIMO TERCERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.-

ABG. IRENE GRISANTI CANO.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH


En esta misma fecha, siendo las________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
EXP. AP31-V-2016-000585
IGC/JS/YMC