REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001392
Visto el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en fecha 22 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana CARLA SUGEY COSTANZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.085, asistida por la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, considera necesario señalar lo alegado en el escrito que dio origen a la presente actuación, el cual indica:

“En fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, falleció ab-intestado mi abuela JOSEFA SUAREZ DE GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.669.131 y cuyo cónyuge JOSE MARIA GARCIA RIOS, mi abuelo, falleció antes que ella en fecha veintitrés (23) de junio de 2006, dejando como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su única hija MARY LUZ GARCIA SUAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.609 y quien a su vez también falleció en fecha nueve (09) de septiembre de 2014, a los fines legales consiguientes pidió al Tribunal se declare a MERY LUZ GARCIA SUAREZ como Única y Universal Heredera de JOSEFA SUAREZ DE GARCIA …”

Según lo antes expuesto, se evidencia que la solicitante pretende con la presente solicitud es que sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARY LUZ GARCIUA SUAREZ, quien vale decir esta fallecida según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 74, de fecha 10 de septiembre de 2014, cursante al folio 18.
Así las cosas, vemos como la solicitante, tiene como objeto en este procedimiento le sea decretado un derecho a una persona fallecida hace mas de cinco años, por tanto, este Tribunal debe evocar los mas primarios principios de noción de derecho, previstos en la doctrina, y en este sentido traemos a colación el artículo 15 del código Civil, el cual reza: “Las personas son naturales o jurídicas”; al concepto de persona le es inseparable la de derechos a los cuales esta asociado, por cuanto toda persona en el campo jurídico es sujeto de derechos, sin embargo, hace falta determinar desde cuando nacen estos derechos en las personas y cuando se extinguen.
En el mismo orden de ideas, cabe también invocar el artículo 16 de la norma Civil Sustantiva, el cual expone textualmente: “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”; ahora bien, la persona natural se inicia con el nacimiento siempre y cuando nazca vivo, siendo la prueba del nacimiento la correspondiente partida emitida del Registro Civil, igualmente, debe destacarse a los efectos de este procedimiento, que la personalidad termina con la muerte, con la cual perecen igualmente todos los derechos inherentes a la persona, siendo para ello prueba idónea el acta de defunción emitida por el mismo Registro.
Ahora bien, dado la pretensión expuesta por la solicitante en el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, cabe destacar que mal puede este Tribunal declarar derechos sobre una persona fallecida, por no ser sujeto de derecho, tal y como se adujo anteriormente.
En consecuencia, este Juzgador declara INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARLA SUGEY COSTANZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.085, asistida por la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325, en fecha 22 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial.- Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
LA SECRETARIA,


Abg. JERIMY UZCATEGUI.
AFC/JU/Rosme