REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO
ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-001414
SOLICITANTES: ciudadanos ARTURO JOSÉ TREJO Y FRANCHESKA SOLSIREE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.417.035 y V-14.276.671, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.836.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOHANGEL LUGO REINALES Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2016 por los ciudadanos ARTURO JOSÉ TREJO Y FRANCHESKA SOLSIREE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.417.035 y V-14.276.671, respectivamente, asistidos por el FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.836, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número Diez (10), que de esa unión matrimonial se procreo un hijo de nombre GABRIEL ARTURO TREJO HERNANDEZ, hoy mayor de edad, y que durante el matrimonio no adquirieron bienes y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Caricuao, Zona 2 Terraza 31, UD-2 Casa Nro. 10,Parroquia Caricuo, Municipio Libertador, Distrito Capital”.
Expusieron igualmente que desde la fecha primero (01) de diciembre del año 2009, fue interrumpida la relación conyugal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
En fecha 25 de febrero 2016, el Tribunal ordena dar entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo, a los fines de proveer, se insta a los interesados consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ARTURO TREJO HERNANDEZ.
La solicitante FRANCHESKA SOLSIREE HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, consigno escrito de fecha 02 de marzo 2016, mediante el cual otorga poder Apud Acta.
En fecha 29 de marzo 2016 mediante diligencia el Abog. FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, consigno copia certificada del Acta de Nacimiento solicitada en auto.
Admitida como fue la solicitud en fecha 31 de marzo de 2016, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
Se recibió diligencia presentada por la solicitante por el abogado Abog. FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, quien consigno diligencia, con copias fotostatos del escrito de solicitud, así como el auto de admisión, para su certificación. Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de los interesados, el Tribunal ordena librar la respectiva boleta al Fiscal de Ministerio Público, en fecha 25 de abril de 2016. Se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 17 de mayo de 2016.
El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Septimo (97º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JOHANGEL LUGO REINALES, compareció en fecha 22 de junio de 2016, dándose por notificado de la presente solicitud y manifestando no tener nada que objetar al respecto en este proceso.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de mas de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el uno (01) del mes de diciembre del año 2009, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por mas de seis (06) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público, el funcionario de la vindicta pública manifestó no tener ninguna objeción que hacer a la solicitud en cuestión.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ARTURO JOSÉ TREJO Y FRANCHESKA SOLSIREE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.417.035 y V-14.276.671respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 22 de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 10.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, notificándole lo conducente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 am.., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.
Ap31-S-2016-001414
AFC/Ju
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