REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002297

Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunicad Conyugal, presentada en fecha 16 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NELLY DEL VALLE GUEVARA y JESUS ENRIQUE CERMEÑO HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.391.746 y V-6.966.946, asistidos por los abogados GABRIEL COTE RODRIGUEZ y SONIA GUANIPA RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 88.829 y 18.360, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos NELLY DEL VALLE GUEVARA y JESUS ENRIQUE CERMEÑO HERMOSO, supra identificados, y en este sentido la ley establece que el porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:

Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:

Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capitulo.

Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el libelo, en el cual se observa que en fecha 28 de enero de 2016, el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Zabala del Estado Nueva Esparta, acta Nro. 29, de los Libros de matrimonios correspondientes, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del código civil.
Y en este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:

Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:

Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.

Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy día comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribual verificar que dicha transacción no sean contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del escrito presentado a tales efectos, se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva, según lo plasmado en el acuerdo amistoso, a la ciudadana NELLY DEL VALLE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.391.746, los siguientes bienes:
1) Un apartamento distinguido con el Nº 23-1 del Edificio Tres del Conjunto Residencial BRICEMONT ZONA NORTE, ubicado entre las Calle 1 y 2 del Sector Briceño Montero, Los Jardines del Valle, Jurisdicción de la parroquia el Valle, anteriormente Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital,. Este apartamento esta ubicado en la Planta tipo Uno del mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (67,84 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con apartamento tipo cuatro (04), foso de ascensor y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Con apartamento tipo dos (02). Le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 16 de julio de 1982, bajo el Nº 14, tomo 4, protocolo Primero, dicho inmueble esta valorado en CATORCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00).
2) Un apartamento distinguido con el Nº 4-44 situado en el Nivel 4, del Edificio 4, del Conjunto Residencial Colinas de la Tahona que se construyo sobre la parcela de terreno identificada como Etapa 1 “ Lomas del Campo” la cual forma parte de la Urbanización Colinas de la Tahoma, ubicado entre las Urbanizaciones los Naranjos y La Bonita del Estado Miranda, identificado con el código de catastral 15-3-1-2C-1784-0-0-0-104-4, tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con el maletero y en parte con escalera; NOR-OESTE: Con la fachada lateral izquierda o Nor-Oeste del edificio; NOR-ESTE: Con fachada posterior o Nor-Este; y SUR-OESTE: Con apartamento Nº 4-42. Le corresponde un (1) puesto doble de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto con el Nº 12 en el nivel destechado, y le corresponde un porcentaje de Dos Enteros con Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Diez Milésimas Por Ciento (2.2754%) Le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre 2012, inscrito bajo el Nº 2012.2572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.12229 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Sobre el referido inmueble existe una Hipoteca Convencional de Primer Grado con el BFC, Banco Fondo Común, Banco Universal, por un monto de Dos Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 2.152.419,56), dicho inmueble esta valorado en OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00). Asimismo la ciudadana NELLY DEL VALLE GUEVARA, asume personalmente, la responsabilidad de liberar la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble, así como todas las obligaciones contraídas con el BFC Banco Fondo Común, Banco Universal.

Al ciudadano JESUS ENRIQUE CERMEÑO HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.946, se le adjudica en plena propiedad, de acuerdo ha pactado en el escrito de partición amistosa, los siguientes bienes:
3) Un Inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 7-3, ubicado en la planta 7 del Edificio “D” del Conjunto Residencial Don Pedro, construido dicho edificio sobre el lote “D” que es una porción sub-divisa del lote total del terreno en el cual se ubica el conjunto con área global de Doce Mil Trescientos Treinta y Cinco metros Cuadrados con Setenta y cinco Decímetros (12.335,75 mts2), situado en el Sector CD-1 (izquierdo) con frente a la Avenida José Antonio Anzoátegui (Intercomunal), Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento tiene un área aproximada de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Decímetros Cuadrados (84,43 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: en parte con foso de ascensores y apartamento Nº 7-4; ESTE: En parte con apartamento Nº 7-1, con cuarto de medidores y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de diciembre de 1997, quedando registrado bajo el Nº 18, Tomo 21, protocolo Primero, dicho inmueble esta valorado en DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES Sin CENTIMOS (Bs. 18.500.000,00).
4) Un vehiculo con las características siguientes: Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Optra/Optra 5 ptas T/, Año: 2008, Color Plata, Serial Carrocería: KL1JM62B48K801645, Serial del Motor: F18D3081432K, Placas: GDX73M, y Uso: Partícular. Le pertenece a la comunidad conyugal según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº KLIJM62B48K01645-1-1, de fecha 4 de junio de 2008 y constancia de Liberación de Reserva de Dominio a favor de la Saja de Ahorro y Prevención Social del personal de Ministerio de Relaciones Exteriores 8CAPREVISTO-M.R.E), de fexha 7 de febrero 2012 y de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de abril de 2013, anotado bajo el Nº 53, Tomo 43 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria el cual tiene un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.500.000,00).
En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad conyugal, no tiene impedimento jurídico, esta ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos. Y así queda establecido.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Federación y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha 30 de junio de 2016, siendo las 10:00 am., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
EXP. Nº AP31-S-2016-002297