REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002033
PARTES: Magyury Cecilia Estrada, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.885.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Andrés Nuñez Landáez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.815.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Magyury Cecilia Estrada, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.885, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 20 de octubre de 2015, falleció el ciudadano Armando Antonio Jordan Gonzalez, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.377, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1265, de fecha 20/10/2015, emanada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la cual se desprende que dejó dos (2) hijos de nombre Magyury Cecilia Jordan Estrada, Gioberti José Jordan Estrada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.286.885 y V-14.286.884 respectivamente, y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Armando Antonio Jordan González, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.377, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1265, de fecha 20/10/2015, emanada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Angeli Nataly Jordán Soto Rafael David Briceño Moreno, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros . V-25.213.005 y V-19.555.758 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hermano y que el ciudadano Armando Antonio Jordan González, falleció el 20/10/2015 y que los solicitantes antes identificados son únicos Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Actas de Defunción y Acta de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Magyury Cecilia Jordan Estrada, Gioberti José Jordan Estrada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.286.885 y V-14.286.884 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Armando Antonio Jordan Gonzalez, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.377, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1265, de fecha 20/10/2015, emanada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA