REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003992
PARTES: Antonio Beltran Castillo Chavez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.021, quien actúa en su nombre propio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Antonio Beltran Castillo Chavez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.021, quien actúa en su nombre propio, como hijo del De Cujus ciudadano Antonio Santana Castillo, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.892.197, y quien falleció el día 17 de febrero de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 67, emanada por la Registrador Civil Municipal del Municipio Irribarren del Estado Lara, y de la cual se desprende que dejó tres (3) hijos de nombre Gliset de los Angeles Castillo Chavez, Antonio Beltrán Castillo Chavez y Glisvet de los Ángeles Castillo Chavez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.091476, V-6.507.218 y V-11.033.701 respectivamente, tal y como se evidencia de Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”, respectivamente y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano Antonio Santana Castillo, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.892.197, y quien falleció el día 17 de febrero de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 67, emanada por la Registrador Civil Municipal del Municipio Irribarren del Estado Lara .
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos José Rafael Pompa García y Felix Ferrer Salas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.124.461 y V-4.118.860, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista y trato y comunicación al solicitante y y, a sus hermanos Glizet de los Angeles Castillo Chavez y Glisvet de los Angeles Castillo Chavez desde hace varios años, y que conocieron al De Cujus ciudadano Antonio Santana Castillo y que dan fe que los ciudadanos antes identificados son sus hijos y que son los ünicos y Universales herederos y que el De Cujus no dejo otros hijos, ni legitimos, naturales, adoptivos ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Actas de Defunción, Copia Certificada de Actas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Gliset de los Angeles Castillo Chavez, Antonio Beltrán Castillo Chavez y Glisvet de los Ángeles Castillo Chavez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.091476, V-6.507.218 y V-11.033.701 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Antonio Santana Castillo, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.892.197, y quien falleció el día 17 de febrero de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 67, emanada por la Registrador Civil Municipal del Municipio Irribarren del Estado Lara. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:40 A.M.
LA SECRETARIA
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