REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-004228
PARTES: JULIO ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.566.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: REYNA THAIS OLIVEROS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.201.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.566, debidamente asistido de Abogado, quien alega que en fecha 27 de marzo de 2016, falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su cónyuge ciudadana CARMEN XIOMARA PIRELA MILIANI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.320.961, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 516, folio 016, tomo 3, del año 2016, emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Antímano y por cuanto requiere cumplir formalidades de índole administrativo exigidos por la Administración Pública y la banca Nacional y por cuanto carezco de titulo que me acredite, solicito se me declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana CARMEN XIOMARA PIRELA MILIANI, antes identificada.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YESENIA CAROLINA OLIVEROS Y FRANCISCO SOLANO MONTILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.429.316 y V-9.373.795 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que de igual manera conocieron a la De Cujus, y que estaba casada con el solicitante y que este es el único y universal heredero de la De Cujus, antes identificado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Actas de Defunción y Acta de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JULIO ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.566. es el UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana CARMEN XIOMARA PIRELA MILIANI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.320.961, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 516, folio 016, tomo 3, del año 2016, emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Antímano y cursante al folio 06 de la presente solicitud. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9.10 A.M.
LA SECRETARIA