REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-004268
PARTES: FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.550.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARISTIDES MATA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.472.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.550, debidamente asistida de Abogado, quien alega que construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Carmenes del Rincón, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cedula catastral Nº 01-01-19-U01-007-017-033-000-000-000, cuyos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 14 de junio de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos EMILIO JOSE RODRIGUEZ y JUAN DE LA CRUZ CARVALLO COIMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros . V-3.550.910 y V-2.096.879 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitantes desde hace varios años, y que les consta que construyó las referidas bienhechurias y que es cierto que invirtió la cantidad de Bs. 2.500.000,00.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la Urbanización Los Carmenes del Rincón, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cedula catastral Nº 01-01-19-U01-007-017-033-000-000-000, cuyos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines promovió las testimoniales de los ciudadanos EMILIO JOSE RODRIGUEZ y JUAN DE LA CRUZ CARVALLO COIMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.550.910 y V-2.096.879 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitantes desde hace varios años, y que les consta que construyó las referidas bienhechurias y que es cierto que invirtió la cantidad de Bs. 2.500.000,00.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.550, únicamente sobre las bienchurías descritas en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de junio de 2016. Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11: 15 A.M.
LA SECRETARIA