REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-003459
PARTES: INVERSORA DIARIVECA, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 43, Tomo 39-A Cto.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CLARA MARIA OLIVARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.223.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSORA DIARIVECA, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 43, Tomo 39-A Cto., quien alega que su representada mediante documento privado y debidamente autenticado por ante la Notaria Público Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 46, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria adquirió de las ciudadanas Dulcinea de Conde y María Concepción Conde Trigo, titulares de las cédulas de identidad Nros E-527.641 y V-6.973.899 respectivamente un inmueble distinguido como Quinda Pedernales construida en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización La Florida (Parte Alta de la Avenida Valencia_parpecen en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual construyó unas mejoras cuyas medidas, y caracteristicas constan suficientemente en el escrito de solicitud, y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita se declare titulo supletorio a favor de su representada de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 15/06/2016, se tomo declaración a los ciudadanos HIRLANDA VIOLETA MORENO y CARLOS ALFREDO PEÑA ACHIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.973, V-10.187.663, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que y la solicitante goza de buena reputación y que la mano de obra, materiales y accesorios de la construcción fueron sufragadas por su representada y que invirtió en la misma la cantidad de Bs.1.400.000,00.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas mejoras que construyo en el inmueble distinguido como Quinda Pedernales construida en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización La Florida (Parte Alta de la Avenida Valencia_parpecen en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, y caracteristicas constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines promovió como testigos a los ciudadanos HIRLANDA VIOLETA MORENO y CARLOS ALFREDO PEÑA ACHIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.925.973, V-10.187.663, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que y la solicitante goza de buena reputación y que la mano de obra, materiales y accesorios de la construcción fueron sufragadas por su representada y que invirtió en la misma la cantidad de Bs.1.400.000,00.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de lal solicitante Sociedad Mercantil, INVERSORA DIARIVECA, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 43, Tomo 39-A Cto., únicamente sobre las bienhechurias construidas en la casa antes señalada, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintisiete (27 días del mes de junio de 2016. Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M
LA SECRETARIA